ZABALETA/
Rol
V-118-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que al folio 1, compareció don Carlos Alberto Castillo González, don Carlos Andrés Berríos Muñoz, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola, y don Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, todos abogados y en representación de don PEDRO NOLASCO ZABALETA RIVERO, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad N° 6.620.753-6, domiciliado en calle La Fuente, N° 1420, casa E, comuna de Las Condes, quienes solicitan autorización para que el peticionario pueda donar irrevocablemente y por mera liberalidad, a su hija, doña María José Zabaleta Marco la suma total de $256.600.000.- Sostienen que María José Zabaleta Marco y don Pablo Zabaleta Marco, son hijos del peticionario conforme a los certificados de nacimiento acompañados. Señala que la donación que se insinúa tiene como causa la mera liberalidad y se hace en forma irrevocable. Hace presente que la donación no causará menoscabo en la situación patrimonial de su representado, ni en sus rentas, por cuanto posee bienes suficientes para su holgado sustento, ya que su patrimonio en la actualidad ascendería a una suma muy superior a la donación por lo que la cantidad a donar. Agrega que el peticionario se encuentra casado con doña María Teresa Marco Olmos, bajo el régimen de separación total de bienes, por matrimonio celebrado el 16 de diciembre de 1983, según consta en certificado de matrimonio. Sostiene que todos sus hijos son mayores de edad y que la única carga de familia que podría verse afectada por la donación es su cónyuge con quien actualmente vive. Previas citas legales, pide autorización para efectuar la donación. SEGUNDO : Que para efectos de acreditar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, al folio 7, el solicitante señaló que el detalle de los valores de cada uno de los bienes que comprenden el patrimonio de del donante, refiriéndose en primer lugar a los inmuebles, que de conforme a la tabla acompañada y certificado de avalúo fiscal,
Fundamentos
considerando precedentes y además, que se desprende del mérito de los antecedentes enunciados en el considerando tercero, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, lo que se complementa con la información sumaria que consta rendida al folio 6, en la que los testigos don Esteban Zabaleta Romero y doña Erika Elizabeth Varela Tapia, señalaron que la donación no afectará la situación patrimonial del solicitante pues posee varios inmuebles, participa de varias sociedades de inversión, además de inversiones en bancos, lo que le aporta rentabilidades importantes, por lo que la donación no afectará su patrimonio ni su estabilidad económica, ni tampoco eventuales derechos hereditarios. SEXTO: Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones por F-50 N° 399/ 2021, emitido en Providencia, con fecha 30 de noviembre de 2021, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. SÉPTIMO: Que, habiéndose revisado la solicitud, encontrándose cumplidos los presupuestos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y acreditado el pago del impuesto respectivo, se acogerá la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Ha lugar a lo solicitado a lo principal del folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don Pedro Nolasco Zabaleta Rivero, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad N° 6.620.753-6, la autorización para que done irrevocablemente y por mera liberalidad a su hija doña María José Zabaleta Marco, C.I. N° 16.658.350-0, la suma total de $256.600.000.-. Regístrese, otórguese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T07:23:43-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-118-2021 CARATULADO : / ZABALETA Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que al folio 1, compareció don Carlos Alberto Castillo González, don Carlos Andrés Berríos Muñoz, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola, y don Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, todos abogados y en representación de d
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