15º Juzgado Civil de Santiago

AMADO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-5251-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Andrés Constenla Sanhueza, Abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 341, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de doña Patricia del Carmen Amado San Juan, empleada, con domicilio en calle Escritor Jorge Inostroza Nº 107, comuna de Maipú, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril Nº 260, comuna de Maipú (rectificada a folios 10 y 12). Funda su demanda en que su representada es dueña del inmueble ubicado en Escritor Jorge Inostroza Nº 107, comuna de Maipú, el cual fue arrendado en diversas oportunidades periodos en que los arrendatarios nunca cumplieron con sus obligaciones contractuales generando deudas, que jamás fueron informadas a su representada situación que respecto de la cual solo se entera su representada en años posteriores y hoy le obligan a interponer la presente acción de prescripción extintiva de acciones y nulidad de intereses y reajustes. Por lo anterior es que se ha generado una deuda del servicio con intereses y reajustes al día 25 de mayo de 2016 por un monto de $4.950.500.- que consta en la boleta Nº 49415562, dicha obligación era exigible al 14 de junio de 2016. Sostiene que la acción de cobro de dicha obligación se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 5 años ininterrumpidos y la pasividad del acreedor, por lo que solicita así sea declarado y se ordene a la demandada el cálculo de los intereses y reajustes que también deben declararse nulos. C-5251-2021 Foja: 1 Por lo expuesto solicita se declare la inactividad del municipio en el cobro de la obligación consistente en el servicio de agua potable y alcantarillado y que ha transcurrido un plazo superior a 5 años para ejercer la acción ordinaria de cobro desde que a obligación se hizo exigible, el 14 de junio de 2016, de conformidad a lo prescrito en los artículos 25

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que compareció don Pablo Andrés Constenla Sanhueza, en representación judicial de doña Patricia del Carmen Amado San Juan, e interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Maipú, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva del cobro de los derechos de agua y alcantarillado en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, cuyos vencimientos se produjeron con anterioridad al 14 de junio de 2016, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la declaración de prescripción de las acciones por el período comprendido entre el 7 de junio de 2002 hasta el 14 de junio de 2016 (boleta 49415562) y se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. C-5251-2021 Foja: 1 La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en

Fallo

Por lo expuesto solicita se declare la inactividad del municipio en el cobro de la obligación consistente en el servicio de agua potable y alcantarillado y que ha transcurrido un plazo superior a 5 años para ejercer la acción ordinaria de cobro desde que a obligación se hizo exigible, el 14 de junio de 2016, de conformidad a lo prescrito en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y declarar nulos consecuencialmente el cobro de los intereses y reajustes que se sumaron en forma sucesiva atendida su improcedencia por carecer de causa. Con fecha 29 de septiembre de 2021 consta notificación de la demanda al representante legal del municipio demandado. Con fecha 14 de octubre de 2021 comparece don Juan Carlos Anabalon Dolhatz, abogado, Director Jurídico de la Municipalidad de Maipú, quien al contestar la demanda, indica que la demandada acompaña una cartola de facturación por derechos de agua emitida por SMAPA que contiene montos impagos por el período que corre entre el 7 de junio de 2002 al 14 de septiembre de 2021, documento que debe tenerse como auténtico y la obligación como indubitada, puesto que no ha sido impugnado por su parte y se allana respecto de su pretensión en cuanto a que se declare la prescripción extintiva del cobro de los derechos de agua domiciliaria cuyos vencimientos acaecieron del periodo anterior al que corre con fecha 7 de junio de 2002 hasta el 14 de junio de 2016 (boleta 49415562) y sólo respecto de dicho lapso y se le exima del pago de las costas.

Texto Completo (Preview)

C-5251-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5251-2021 CARATULADO : AMADO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Pablo Andrés Constenla Sanhueza, Abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 341, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicia

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