Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA

Rol

C-1037-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de julio de 2021, a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooper Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 8 Santiago, y en representación de la Tesorería General de la República, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JUAN PABLO TAPIA GUTIÉRREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Pio XII 809 Villa Los Huertos, La Calera, habidas las siguientes consideraciones. Funda su solicitud que los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a 1).- Pagaré suscrito con fecha 25 de junio de 2021, por Héctor Alfredo Vergara Ubilla, John Marcel González Quinones, ambos empleados en representación de don JUAN PABLO TAPIA GUTIÉRREZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027 por la suma de 29,0051 UF. y; 2) Pagaré suscrito con fecha 25 de junio de 2021, por Héctor Alfredo Vergara Ubilla, John Marcel González Quiñones , ambos empleados, en representación de don JUAN PABLO TAPIA GUTIERREZ , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 261,0455 UF. Indica que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Agrega, además, que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respecti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, del Banco del Estado De Chile, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Juan Pablo Tapia Gutiérrez, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de 290,0506 UF, equivalentes al día 29 de Rol 1037-2021 junio de 2021 a la suma de $8.616.495, más los intereses pactados y costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- La del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo.”: Indica que Gerencia de Recuperaciones del Banco Estado le ha bloqueado su Cédula de Identidad, no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda, que en diversas ocasiones, la misma Gerencia se ha contactado para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, y que le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos y mientras esperaba formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas, es que se encontró con la sorpresa de la demanda de autos. II.-. La del número 7 del artículo 464 del CPC, esto es; “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” Funda esta excepción en el hecho que los documentos presentados en la demanda no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4 del artículo 434 del CPC. Hace presente que, no ha operado respecto de los mencionados pagarés ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario, y así lo reconoce el demandante en el texto de la demanda, que han sido firmados por trabajadores del mismo Banco Estado y esas firmas, no la del ejecutado, sino las de esos dos trabajadores, han sido autorizadas ante notario. De esta manera, no concurren respecto de estos pagarés los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, sobre todo teniendo en cuenta que, tratándose de instrumentos privados, como lo son los pagarés, la ley regula rigurosamente su configuración como título ejecutivo. Agrega que claramente los pagarés singularizados en la demanda no reúnen los requisitos que exige la ley, específicamente el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil para que tengan Rol 1037-2021 mérito ejecutivo y, específicamente respecto del ejecutado, quien no firmó los citados pagarés, ni su firma consta autorizada ante Notario. III.- La del número 14 del artículo 464 del CPC esto es “La nulidad de la obligación”, en mérito a lo si

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 12 de noviembre, a folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, del Banco del Estado De Chile, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Juan Pablo Tapia Gutiérrez, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de 290,0506 UF, equivalentes al día 29 de Rol 1037-2021 junio de 2021 a la suma de $8.616.495, más los intereses pactados y costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- La del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo.”: Indica que Gerencia de Recuperaciones del Banco Estado le ha bloqueado su Cédula de Identidad, no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda, que en diversas ocasiones, la misma Gerencia se ha contactado para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, y que le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos y mientras esperaba formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas, es que se encontró con la sorpresa de la

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Rol 1037-2021 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL?: C-1037-2021 CARATULAD: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA La Calera, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 31 de julio de 2021, a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHI

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