ITAUCORPBANCA/IRRIBARRA
Rol
C-195-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, cédula nacional de identidad N°16.143.170-2, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, RUT N°97.023.000-9, representado legalmente por su Gerente General don GABRIEL AMADO DE MOURA, ingeniero comercial, todos domiciliados en Diego Portales N°311, Oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, Coquimbo; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO IGNACIO IRRIBARRA OLIVARES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.081.666-3, domiciliado en Avenida del Mar N°3320, Departamento 801, comuna de La Serena. Refiere que el deudor FRANCISCO IGNACIO IRRIBARRA OLIVARES, ya individualizado, suscribió a la orden de BANCO ITAÚ CORPBANCA, el siguiente pagaré: Pagaré número operación 5549040247138467, por la cantidad de $1.395.976, suscrito con fecha 04 de enero del año 2021, a la vista. A contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables. La obligación contraída es de carácter indivisible. El tenedor del pagaré quedó liberado de la obligación de protesto. Asimismo, el deudor se obligó a pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagaré. La deudora constituyó domicilio en la comuna de La Serena, y se somete desde ya 1 a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas en conformidad al artículo 24 número 9 del Decreto Ley 3475 de 1980. Mediante Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito suscrito por el deudor para el otorgamiento de la tarjeta de crédito con fecha 16 de enero del año 2015, cuya deuda dio origen al pagaré cuyo cobro se persigue en autos, el cual se acompaña en otrosí, se confirió mandato a su representada par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado, con fecha 05 de febrero de 2021, se ha presentado don Claudio Rojas Laulié, abogado, en representación del Banco Itaú Corpbanca, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Ignacio Irribarra Olivares, solicitando admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.395.976, sólo por concepto de capital al momento de la cesación de pagos, más intereses pactados y legales y reajustes, además de los reajustes respectivos que se generen durante la tramitación de la presente demanda ejecutiva, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicho monto, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de agosto de 2021, la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los N°s 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, así, respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, cabe precisar respecto al primer argumento del ejecutado, esto es, que desconoce haber firmado el pagaré personalmente, que éste será rechazado atento que del análisis del respectivo título, se observa que el mismo fue suscrito por poder en nombre del ejecutado, por el ejecutante en calidad de mandatario, 9 conforme a la autorización otorgada por el propio demandado en la cláusula décimo novena del Contrato de Tarjeta de Crédito que celebró con la ejecutante con fecha 16 de enero de 2015. Respecto a la segunda alegación relativa a que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, lo que obsta al mérito ejecutivo del pagaré; será igualmente rechazada, puesto que en el documento guardado en custodia del Tribunal aparece que la firma de los concurrentes, fue autorizada por el notario público de la ciudad de Santiago, don Roberto Puga Pino, en su calidad de ministro de fe, con lo que se entiende cumplida la exigencia contemplada en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, para dotar de mérito ejecutivo al respectivo pagaré, sin que se advierta incumplimiento alguno de lo prevenido en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, desde que se faculta a los notarios públicos para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, lo que se cumple plenamente en la especie; y sin que se refleje, de algún modo, la falsedad de la firma puesta en el pagaré, debiendo concluirse que el acto de la referida ministro de fe cumple las exigencias legales al manifestar que le consta la identidad del dueño
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes 10 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1700 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones deducidas por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 20 de agosto de 2021 (folio 17). II.- Que, como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 05 de febrero de 2021 (folio 1) y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por la demandada al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. III.- Que, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. ROL C-195-2021. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. 11 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para C
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FOJA: 43 .-cuarenta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-195-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/IRRIBARRA La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, cédula nacional de identidad N°16.143.170-2, en representación de BANCO ITAÚ CORP
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