PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEYTON
Rol
C-1350-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2021, comparece Fernando Ramírez Escobar, abogado, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", sociedad comercial, RUT N°90.743.000-6, representada a su vez por don Matías Aranguren, licenciado en economía empresarial, cédula de identidad N°24.692.839-8 y don Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero civil, cédula de identidad N°9.603.669-8, ambos en calidad de mandatarios convencionales, todos domiciliados en Moneda Nº 970 piso dieciocho, de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don IGINIO LEYTON FLORES, cédula de identidad N°7.138.351-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Central 2032 Villa Nevado, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré de autos, por la suma de $3.570.973.- con vencimiento al día 13 de abril de 2021 suscrito en representación de la demandada, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda empleado, en calidad de mandatario convencional, quien actúa en representación, según mandato especial acompañado, del demandado, ya individualizado. Expone que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto, y la firma del mandatario del demandado está autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación demandada líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de IGINIO LEYTON FLORES, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.570.973, más intereses y costas, hasta entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 10 de junio de 2021, consta notificación personal de la demanda y su
Fundamentos
fundamentos: A.- NO CONSTA EN EL PAGARÉ EL PAGO DEL IMPUESTO Indica que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, atendido a que el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, transcribiendo lo dispuesto en el artículo 1, 9 y 25 del Decreto Ley 3.475. Señala que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la interpretación que hace el acreedor haría que estemos frente a una norma abiertamente inconstitucional. En este sentido, no podría el legislador crear una figura para el pago del impuesto exclusivamente para determinados contribuyentes. Si fuera así, se estaría transgrediendo de forma grave el artículo 19 Nº20 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos y cargas públicas. Indica que lo que ha pretendido el legislador es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda y hacer el examen del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando el contribuyente que esté obligado al pago, sea de aquellos que estén obligados a declarar su renta efectiva, mediante un Balance General determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta y, por lo tanto, el pago se efectúe mediante ingreso de Tesorería y el documento gravado sea de aquellos mencionados en el Nº3 del artículo primero del Decreto Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Manifiesta que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de RIT« » Foja: 1 ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. Refiere que los requisitos exigidos por el Decreto Ley respecto de los documentos del Nº3 del artículo 1 del mismo son los siguientes: a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos; b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos; y c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, y en la especie, al examinar el pagaré acompañado por la contraria, se observa fácilmente que no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autorizó su uso legal: claramente no aparece en ningún lado el timbre de agua de dicha repartición utilizado para el timbraje respectivo, ni tampoco aparece la numeración del servicio en cuestión. Expone el compareciente que tiene la convicción de que el pagaré acompañado por la contraria no podrá hacerse valer en juicio, ni tampoco tiene mérito ejecutivo, por las siguientes razones: a. No se acredita el pago del impuesto en la forma señalada en el cuerpo de esta presentación. Y b. No cumple el pagaré con los requisitos exigidos para su uso legal (numeración,
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de IGINIO LEYTON FLORES, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.570.973, más intereses y costas, hasta entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 10 de junio de 2021, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada. RIT« » Foja: 1 Que con fecha 10 de junio de 2021, en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado en forma personal al deudor en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 15 de junio de 2021, comparece el ejecutado, legalmente representado, quién opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- la primera excepción opuesta es la del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, de acuerdo a los siguientes fundamentos: A.- NO CONSTA EN EL PAGARÉ EL PAGO DEL IMPUESTO Indica que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, atendido a que el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, transcribiendo lo dispuesto en el artículo 1, 9 y 25 del Decreto Ley 3.475.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- dieciocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1350-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEYTON San Bernardo, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2021, comparece Fernando Ramírez Escobar, abogado, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FA
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