17º Juzgado Civil de Santiago

MORAGA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-4634-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2021, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, complementada y rectificada por presentaciones de fechas 02 y 06 de junio de 2021 y 06 de agosto de 2021, don Gonzalo Schmidt Gabler, abogado, c dula de identidad N 10.375.690-1, ené ° representaci n de la Sucesi n de don Jos Rub n Moraga Rojel, compuestaó ó é é por sus herederos do a M nica Del Carmen Henr quez Henr quez, c dulañ ó í í é nacional de identidad 9.364.012-8, viuda, empresaria; don Marcos Rub né Moraga Fritz, c dula nacional de identidad 10.199.879-7, estado civilé soltero, administrador de empresas; don Edgardo Isaac Moraga Fritz, c dulaé nacional de identidad 10.200.005-6, estado civil casado, empresario; don lvaro Osvaldo Moraga Fritz , c dula nacional de identidad 12.697.632-1,Á é estado civil casado, abogado; don Javier Andr s Moraga Henr quez, c dulaé í é nacional de identidad 15.912.148-8, estado civil casado, abogado; don Mat as Fabi n Moraga Henr quez, c dula nacional de identidadí á í é 17.043.031-k, estado civil soltero, estudiante y do a Carolina Moragañ Henr quez, c dula nacional de identidad 17.613.541-7, estado civil soltera,í é empresaria, todos con domicilio para estos efectos en calle Andr s Bello Né ° 2711, piso 1, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, deduce acci nó ó de prescripci n en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de laó í Tesorer a General de la Rep blica, rol nico tributario N 60.805.000-0,í ú ú ° representada legalmente por do a Soledad Moreno Roa, c dula deñ é identidad N 12.559.018-7, domiciliada en calle Teatinos N 20, piso 3,° ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Expone que seg n ú consta en N mina de Deudor Moroso emitida poró la Tesorer a, con fecha 13 de Octubre de 2009, el Servicio de Impuestosí Internos en virtud de lo resuelto por el Director Regional como Juez Tributario, emiti los giros derivados de las Liquidaciones en contra de suó representada, los que se detallan a continuaci

Fundamentos

considerando adem s queó ó ñ á previo a este procedimiento existi uno de reclamaci n, tramitado tambi nó ó é en primera instancia por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos como juez tributario -que tomo m s de 8 a os-, claramente vulneraá ñ garant as fundamentales de su representado, perpetuando al contribuyente aí un estado de indefensi n de su situaci n fiscal y patrimonial, priv ndolo deó ó á su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo. Cita Jurisprudencia. Afirma que trat ndose del procedimiento á ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la Excma. Corte Suprema ratifica la doctrina C-4634-2021 Foja: 1 jurisprudencial respecto al plazo razonable de duraci n de losó procedimientos tributarios, doctrina que, aplicada a los hechos del caso de marras, necesariamente importan llegar a la misma conclusi n de lo resueltoó en los fallos citados, vale decir, la prescripci n o ineficacia de la acci n deó ó cobro. Transcribe sentencias en apoyo a su pretensi n.ó Precisa que en este caso la vulneraci n a la garant a procesal antesó í se alada es a n m s patente, puesto que los ñ ú á m s de 11 a os á ñ que ha tardado el fisco en ejecutar la acci n de cobro, no considera el lapso de tramitaci nó ó ante el Juez Tributario, por un plazo 8 a os, 2 meses y 13 d as, ñ í tramitaci nó que se llev ntegramente ante el Director Regional del Servicio deó í Impuestos Internos (insistimos en el hecho de que en este caso no existi unó lapso de tramitaci n ineficaz por haber sido fallado el proceso por el Juezó Tributario Delegado, es decir, el caso en an lisis no fue objeto de unaá nulidad procesal, por lo que dicha circunstancia deja en evidencia la absoluta falta de celeridad y diligencia del Estado de Chile, en ambos procesos tributarios, esto es, en la determinaci n del monto de la obligaci nó ó tributaria y en el juicio ejecutivo de cobro, haci ndose patente laé vulneraci n del art culo 8 N 1 del Pacto de San Jos de Costa Rica. ó í ° é Hace presente que los criterios, conceptos y normas jur dicasí invocadas tienen tanta relevancia que son reconocidas y aplicadas de manera general y uniforme por nuestra Excma. Corte Suprema al conocer tambi n de otros procesos en los cuales los derechos de particulares se hané visto afectados producto de una dilaci n desmesurada e ileg tima en suó í conclusi n. Cita nuevamente jurisprudencia. ó Concluye que la doctrina jurisprudencial sobre la materia entiende que las normas Constitucionales y de Derecho Internacional exigen que la actuaci n judicial de los rganos administrativos del Estado sea r pida yó ó á oportuna y toda dilaci n m s all de lo razonable, que en el presente casoó á á corresponde al periodo de prescripci n extraordinario de las obligacionesó tributarias, termina por convertir en ileg timo el procedimiento en cuesti ní ó y por ineficaz el acto administrativo que se pretende ejecutar. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci

Fallo

se declarase el abandono deló procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, lo que fue decretado con fecha 30 de Septiembre de 2020, por el 1 Juzgado Civil de° Concepci n, en la causa ya referida.ó Agrega que con fecha 05 de Octubre de 2020, la Tesorer a Generalí de la Rep blica interpuso un recurso de apelaci n en contra de laú ó resoluci n de primera instancia que tuvo por abandonado el procedimientoó ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el cual fue resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, en la causa Rol de Ingresoó N 2072-2020, con fecha 26 de Marzo de 2021, confirmando ntegramenteº í el fallo apelado y, en consecuencia, la declaraci n del abandono deló procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. C-4634-2021 Foja: 1 Finalmente, con fecha 20 de Abril de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, certific que la resoluci n que confirm la deó ó ó ó primera instancia que declaraba el abandono del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se encontraba firme y ejecutoriada, culminando de manera definitiva la tramitaci n del proceso.ó En cuanto al derecho, primer hace alusi n a los efectos jur dicos deló í abandono del procedimiento en relaci n a la prescripci n de la acci n deó ó ó cobro de obligaciones tributarias, indicando que con el abandono del procedimiento declarado, la Tesorer a perdi el derecho de continuar laí ó ejecuci n iniciada en dicho procedimiento, pero respecto de las partes no s

Texto Completo (Preview)

C-4634-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4634-2021 CARATULADO : MORAGA/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2021, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, complementada y rectificada por presentac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica