BANCO SECURITY/ZARHI
Rol
C-4442-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se refieren a la veracidad y autenticidad del t tuloí mismo, sino a la legalidad de la obligaci n". (Rev., tomo 36, 2 parte, sec. I,ó ª p g. 20);" (Corte Suprema,
Fundamentos
considerando 8 ).á º En este sentido se advierte que los hechos que se invocaron por la ejecutada, para sustentar la excepci n en estudio, no constituyen losó C-4442-2021 Foja: 1 supuestos f cticos de procedencia de tal impugnaci n, por lo que será ó á rechazada la excepci n.ó D cimo cuarto: é Que, para el correcto an lisis de la excepci n delá ó numeral s ptimo, resulta adecuado recordar que de conformidad con el Né º 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, tendr m ritoí ó “ á é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca, autorizada poré un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de suá á texto, puesto que su sentido es perfectamente claro, se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los t rminos que indica el art culo 17 inciso segundo delé í C digo Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por laó persona y de la manera que en l se indica, vale decir, que ese es el nombreé y apellido, con r brica o sin ella, que una persona pone en un escrito.ú D cimo quintoé : Que el concepto autorizaci n notarial debe“ ó ” entenderse en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme alé art culo 21 del C digo Civil y desde este punto de vista, la expresi n denotaí ó ó la legalizaci n que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, deó forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de las firmas puestasú en l. El vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia deé “ ” aqu l cuya r brica autentifica y, por consiguiente la correcta interpretaci né ú ó del art culo 434 N 4 inciso segundo del citado cuerpo legal, ni siquieraí º lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio, bastando alé efecto la sola actuaci n del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia deó que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretaci n,ó adem s, resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culo 401 delá º í C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual son funciones de losó á notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste. C-4442-2021 Foja: 1 D cimo sextoé : Que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y, certifica el notario bajo f rmula noó sacramental, que suscribe con su propia r brica y t tulo, constituye laú í autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de responsabilidadó ú exclusiva del notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autorizaci n, deber probarlo.ó ó á D cimo s ptimoé é : Que, como en estos autos no se ha des
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-4442-2021 Foja: 1 Con fecha 02 de diciembre de 2021, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. Primero: Que, don Jos Ignacio M rquez Espinosa, en representaci né á ó de Banco Security, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, deduce demanda ejecutiva en contra de don Pedro Pablo Zarhi Hern ndez, y Rodrigo Andr s Zarhi Hern ndez, en su calidad de aval,á é á fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su demanda en que el demandado suscribi con fecha 08 deó abril de 2010, a favor del Banco Security, el pagare N 1259741, por la° suma de $1.000.000.- y que se pagar a el d a 18 de enero de 2021. Se pactí í ó que el capital no ser a reajustable, pero devengara intereses seg n la formaí ú descrita en el pagare. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber abonar elá inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroé á é pactadas en moneda nacional no reajustable. Agrega que el pagare fue suscrito por el demandado, su firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por loú cual conforme prescribe el articulo 434 numeral cuarto del C digo deó Procedimiento Civil, el pagare tiene m rito ejecutivo toda vez que laé obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita.
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C-4442-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4442-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/ZARHI Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 12 de mayo de 2021, comparece don Jos Ignacioé M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de á ó Banco Security, persona jur dica del giro de su denominaci n,
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