Juzgado de Letras de Molina

CORREA/GONZÁLEZ

Rol

C-38-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, don Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, en representación de don JUAN PABLO CORREA JARA, técnico agrícola, ambos domiciliados en avenida Quechereguas Nº1783, oficina 2, comuna de Molina, dedujo demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador y cobro de prestaciones, en juicio especial de arrendamiento por Ley N°18.101, en contra de doña MARIA INES GONZALEZ CASTILLO, domiciliada en Lote Nº2 que es parte del Lote B, ubicada al lado de la población Empleados Particulares de la comuna de Molina, hoy denominado Pasaje Los Almendros Nº1652 de la comuna de Molina, solicitando se admita la demanda a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Hechos: Indica que su representado, don Juan Pablo Correa Jara, es dueño del inmueble denominado “Lote Nº2 que es parte del Lote B”, propiedad ubicada en esta ciudad, al lado de la población de Empelados Particulares, comuna de Molina y que la adquirió por compra que hizo a Inversiones Vecar SpA, representada por don Joel Antonio Maldonado Correa, según consta de escritura pública de compraventa de fecha 07 de mayo del año 2018, otorgada ante notario público de Curicó don René León Manieu. Señala que el “Lote Nº2 que es parte del Lote B”, según sus títulos está ubicada en esta ciudad, al lado de la población de Empelados Particulares, comuna de Molina, provincia de Curicó, de acuerdo a Plano de loteo “Residencias Los Almendros”, que bajo el Nº36 se encuentra agregado al final del Primer Bimestre Registro de Instrumentos Públicos, Notaría de Molina, año 1994, tiene una superficie de 496,30 metros cuadrados, y los siguientes deslindes: NORTE, con otros propietarios en 26,12 metros; SUR, con Lote Tres en 26,12 metros y con Pasaje Dos, ORIENTE, con Lote C; y PONIENTE, con Lote Uno. Para efectos del pago de impuesto territorial figura con el rol de avalúo Nº

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, a folio 32, la parte demandada formula tacha al testigo don Ricardo Labra Guerrero, del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ya que la relación del testigo con el demandante es de más de 8 años en un contexto deportivo como es el rodeo, el que según indica, es sabido y de público conocimiento que es un deporte de camaradería entre las personas de la misma asociación y queda de manifiesto por la declaración del testigo la amistad con el demandante. Foja: 1 Que, el demandante contesta el traslado conferido, expresando que solicita el rechazo de la tacha en atención a que no se configuran los requisitos de la causal invocada, esto es, amistad íntima. SEGUNDO: Que, con respecto a la tacha de don Ricardo Labra Guerrero, es dable señalar que la exigencia del artículo 358 Nº7 del Código de Procedimiento Civil dice relación con el hecho que la amistad que se le atribuye al testigo debe tener el carácter de íntima, esto es, de una intensidad mayor que un simple vínculo de conocimiento y relación superficial, entre el testigo y la parte que lo presenta. Asimismo, debe señalarse expresamente los hechos en que consiste esa amistad íntima, a fin de que esta sentenciadora pueda calificarlos y apreciarlos para los efectos de determinar si se configura o no la inhabilidad alegada, exigencias que la demandada no ha cumplido a cabalidad, limitándose solamente a formular la tacha e invocar su causal, atendido a que el testigo señaló que eran conocidos desde hace aproximadamente 8 años puesto que ambos asisten al mismo club de rodeo, encontrándose en reuniones los fines de semana y que conoce el domicilio del demandante puesto que lo pasa a buscar ahí, sin ahondar en los hechos que configurarían la causal invocada, motivo que permiten rechazar la tacha del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil. II. EN CUANTO AL FONDO. TERCERO: Que, tal como se desprende del artículo 1915 del Código Civil el contrato de arrendamiento impone obligaciones para ambas partes, el que como sucede en la generalidad de los contratos no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o causas legales, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1545 del mismo cuerpo de normas. CUARTO: Que, conforme se establece en el artículo 1950 del Código Civil, en su numeral tercero, el contrato de arrendamiento expira entre otras causales por la extinción del derecho del arrendador, causal invocada en autos por el demandante, indicando que en el año 2018 compró a Inversiones Vecar SpA, la propiedad “Lote Nº2 que es parte del Lote B”, ubicada en esta ciudad, al lado de la población de Empelados Particulares, comuna de Molina, propiedad respecto de la cual no ha podido tomar posesión material debido a que se encuentra ocupada por la demandada de autos y arrendataria del antiguo propietario del inmueble. QUINTO: Que, al efecto la parte demandante, para probar que en el caso de autos concurre la causal de término d

Fallo

Por tanto, de lo razonado, se concluye que si bien el demandante no tiene aptitud legal para solicitar la terminación del contrato por haberse terminado este por el solo ministerio de la ley al extinguirse el derecho del arrendador, si está facultado para solicitar la restitución del inmueble por haber expirado el contrato de arrendamiento que vinculó a las anteriores partes contratantes, por lo que se deberá acoger la acción impetrada por el actual propietario. UNDECIMO: Que respecto de las rentas pactadas, el artículo 6 de la Ley 18.101 establece al arrendatario la obligación de seguir pagando las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble, cuando el arrendamiento termina por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador, o por otra causa. Sin embargo, estas rentas, su monto y forma de pago se han establecido por acuerdo de las partes contratantes, por lo que encontrándose terminado el contrato de arrendamiento por el solo ministerio de la ley al transferirse el dominio del inmueble arrendado, no corresponde a un tercero ajeno al contrato, como lo es el nuevo propietario, percibir tales rentas sin haberse obligado a respetar el mismo, sin perjuicio de estar obligada la demandada a pagar las deudas por concepto de servicios básicos. Foja: 1 DUODECIMO: Que, no se observan razones que permitan dispensar a la demandada de la costas de la cau

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-38-2021 CARATULADO : CORREA/GONZ LEZÁ Molina, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, don Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, en representación de don JUAN PABLO CORREA JARA, técnico agr

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