1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CEA

Rol

C-286-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza del Banco de Crédito e Inversiones quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Cea Garrido, domiciliado en Andrés Sabella N° 950, Antofagasta. Funda su presentación, el ejecutante es dueño del pagaré Pagaré que acompaño Nº Operación D70799977016, por la suma de $ 54.970.296.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 1.110.571.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de Septiembre de 2020 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 23 de Agosto de 2027, devengando una tasa de interés del 1,2 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que se pactó en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, dará derecho al Banco de Crédito e Inversiones para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Señala que el deudor se encuentra en mora de su obligación desde el día 23 de octubre de 2020, adeudando la suma $ 54.970.296.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaña. Indica que la firma de doña Paula Martínez Chandia, por el banco y el deudor, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. En consecuencia existe en contra de don Carlos Alberto Cea Garrido, como suscriptor, un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Cea Garrido, antes individualizado, y despachar

Fundamentos

Considerando esta misma situación, queda en evidencia que la acción ejecutiva tampoco se encuentra prescrita. Por último, en virtud de lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquéllas que puedan liquidarse mediante simples operaciones aritméticas y, es actualmente exigible, si no se encuentra sujeta a condición, plazo o modo. Expresa que una obligación será líquida, según lo que dispone la citada norma, en el caso de consistir en una cantidad líquida de dinero o de un género determinado. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, sólo con los datos que el mismo título ejecutivo suministre. Si el deudor no se encontraba en mora, al momento de demandar, puede acompañar sus comprobantes de pago en la etapa procesal pertinente, y respecto al juicio ordinario de cobro de peso, tal como se indicó anteriormente, al momento de presentarse y notificarse la presente demanda, la acción ejecutiva no se encontraba prescrita. Asimismo señala que el demandado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº9, del Código de Procedimiento Civil, consistente en el pago total y en subsidio, parcial, de la deuda , sin embargo niega cualquier supuesto pago, tanto total como parcial, realizado por el ejecutado, debiendo éste ser acreditado en autos. Luego expone que el demandado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La concesión de esperas o la prórroga del plazo” Indicando que no es obligación de su parte, otorgar esperas o prorrogas para el cumplimiento de la obligación. Además, que su contraria debe probar dichas solicitudes realizadas al ejecutado. Con fecha 4 de junio de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 14 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Cea Garrido, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 418-2021 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO : Que, la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que en primer lugar, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil , arguyendo que el documento mercantil no que cumple con el requisito señalado en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, es decir, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, ya que no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, el ejecutado se encontraba en mora de cumplir con la obl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-286-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CEA Antofagasta, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión

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