Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BRAVO/CORPORACION CULTURAL MUNICIPAL DE PADRE LAS CASAS

Rol

T-192-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la presente acción: Desde qua asume el cargo el nuevo alcalde y Presidente de la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, don Mario González Rebolledo, esto es, julio 2022, se ha visto hostigada laboralmente, mediante diferentes demostraciones de acoso, lo cual le produjo angustia y una ansiedad generalizada, debido a los posibles cambios laborales que dicho cambio de autoridad comenzó a acarrear, primero, por múltiples especulaciones y dichos sobre la desvinculación de personal dentro de la misma institución, donde el Alcalde y Presidente de la Corporación nunca aclaró. El día 16 de abril de 2022, cumplió seis años trabajando en la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, mediante contrato indefinido y conforme a las disposiciones del artículo 22 el Código del Trabajo. En diciembre de 2021, el Alcalde y Presidente de la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, designa verbalmente a otra persona para ocupar su cargo, denominado “Secretario (a) Ejecutivo (o)”, a pesar de esa designación verbal y en donde él le informa que pasará a ocupar otro cargo, realizando netamente funciones administrativas y financieras, dicho cargo, ciertamente, no existe en el organigrama de la institución, y el cual nunca supo que cargo sería hasta enero de 2022, denominándose como “Encargada de Finanzas” y el cual establece las mismas funciones que realizaba en el cargo anterior, con la diferencia que ya no poseía ninguna facultad en la toma de decisiones de la institución. El nuevo alcalde y presidente de La Corporación realiza la modificación de su contrato, mediante el cambo de su cargo y realiza la modificación de sus funciones de manera unilateral, ya que, no tuvo más opción que firmar dicho contrato por temor a quedar sin trabajo. Por otro lado, este cambio de funciones y de cargo no estaba autorizado por el directorio de la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, ya que dicha corporación está conformada por su presidente y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit T-192-2022, comparece doña MARCIA ELÍZABETH BRAVO SAAVEDRA, chilena, divorciada, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad N° 13.113.333-2, domiciliada en Pasaje LAS MARANTAS N° 02331, de la comuna y ciudad de TEMUCO, a VS., respetuosamente digo. Que, en tiempo y forma de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 21.226, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpongo denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, en contra de mi ex empleadora, CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE PADRE LAS CASAS, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.071.875-5, representada legalmente por su presidente, don MARIO HERNÁN GONZÁLEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N° 9.226.795-4, y por su secretaria ejecutiva, doña MARGOT NANCY SAN MARTÍN GARRIDO, cédula de identidad N° 7.756.203-6, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en CALLE MAQUEHUE N° 1441, de la comuna de PADRE LAS CASAS. A.- Antecedentes de la Relación Laboral de doña Marcia Elizabeth Bravo Saavedra y relación circunstanciada de los hechos objeto de la presente acción: Desde qua asume el cargo el nuevo alcalde y Presidente de la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, don Mario González Rebolledo, esto es, julio 2022, se ha visto hostigada laboralmente, mediante diferentes demostraciones de acoso, lo cual le produjo angustia y una ansiedad generalizada, debido a los posibles cambios laborales que dicho cambio de autoridad comenzó a acarrear, primero, por múltiples especulaciones y dichos sobre la desvinculación de personal dentro de la misma institución, donde el Alcalde y Presidente de la Corporación nunca aclaró. El día 16 de abril de 2022, cumplió seis años trabajando en la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, mediante contrato indefinido y conforme a las disposiciones del artículo 22 el Código del Trabajo. En diciembre de 2021, el Alcalde y Presidente de la Corporación Cultural Municipal de Padre Las Casas, designa verbalmente a otra persona para ocupar su cargo, denominado “Secretario (a) Ejecutivo (o)”, a pesar de esa designación verbal y en donde él le informa que pasará a ocupar otro cargo, realizando netamente funciones administrativas y financieras, dicho cargo, ciertamente, no existe en el organigrama de la institución, y el cual nunca supo que cargo sería hasta enero de 2022, denominándose como “Encargada de Finanzas” y el cual establece las mismas funciones que realizaba en el cargo anterior, con la diferencia que ya no poseía ninguna facultad en la toma de decisiones de la institución. El nuevo alcalde y presidente de La Corporación realiza la modificación de su contrato, mediante el cambo de su cargo y realiza la modificaci

Fallo

se declarara la vulneración de derechos fundamentales es ambiguo en su relato unido a la falta de elementos fácticos que logren a lo menos generar un margen de duda al apreciar la prueba bajo las reglas de la sana crítica como se acreditará en estrados. Es claro y sin lugar a dudas que tanto legal como doctrinariamente es necesario que la acción y sus fundamentos estén claramente definidos de manera de poder ejercer una defensa acorde a los hechos relatados, más aun teniendo en consideración que para proceder a algún tipo de indemnización es requisito fundamental que haya existido un hecho que justifique ser indemnizado, que en este caso, sería el hecho de haber sido vulnerado sus derechos fundamentales con la ocasión del despido, cosa que se vuelve confusa con el relato de la demanda. En efecto, de la forma en que la demanda fue propuesta y de los hechos descritos en esta, Ssa. no estará en condiciones de declarar “que hecho vulnera tal derecho”, pues no hay una relación de causalidad explicada, sino meras descripciones. Es más la mayoría de los hechos que la demandante reclama como agraviantes ocurrieron hace mucho más de 90 días, contados hacia tras, desde la presentación de la demanda, por lo que todos la acción de Tutela estaría Caduca para todos esos hechos. La doctrina es conteste en reafirmar la necesidad de especificar jurídicamente la naturaleza y el origen legal de la acción de tutela intentada. Tema además que cobra importancia respecto a las indemnizaciones que

Texto Completo (Preview)

Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit T-192-2022, comparece doña MARCIA ELÍZABETH BRAVO SAAVEDRA, chilena, divorciada, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad N° 13.113.333-2, domiciliada en Pasaje LAS MARANTAS N° 02331, de la comuna y ciudad de TEMUCO, a VS., respetuosamente digo. Que, en tiempo y forma de ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica