RÍOS/
Rol
V-236-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar: En lo principal de presentación de 10 de agosto de 2021, de folio 1, complementada a lo principal de presentación de 12 de noviembre, de folio 15, compareció Felipe Espinoza Zegers, cédula nacional de identidad número 15.085.417-2, abogado, domiciliado en 5 Poniente 441, oficina B, Viña del Mar, en representación de Alejandro Rogelio Ríos Córdova, cédula nacional de identidad número 6.922.162-9, médico cirujano, domiciliado en Avenida Las Rozas 1880, casa 383, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de La Paz; quien, de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código Civil, y artículos 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó autorizar la enajenación de los derechos que a doña Lucía Córdova Vivanco, pensionada, cédula nacional de identidad número 2.032.036-2, domiciliada en Casa de Reposo Santa Marta, calle O’Higgins N°107, comuna de Chiguayante, le corresponden en el inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar, calle Costa Rica N°498, Caleta Abarca, Rol avalúo 844-43; fundado en los antecedentes de hecho y derecho que expuso. Dijo, que el don Alejandro Rogelio Ríos Córdova es hijo de la Sra. Lucía Córdova Vivanco, quien a su vez tiene la curatela de aquella, concedida mediante sentencia definitiva de 28 de diciembre del año 2015, dictada en la causa sobre interdicción Rol C-7862-2015 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en la cual se declaró la interdicción de su madre y se le nombró curador de la señalada. Agregó, que dicha interdicción y nombramiento de curador, se inscribió a fojas 112 número 96 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 2016. Manifestó que la interdicta es dueña de derechos en la propiedad raíz ubicada en la comuna de Viña del Mar, calle Costa Rica N°498, Caleta Abarca, Rol avalúo 844-43, los cuales se encuentran inscritos a fojas 8735 vuelta número 10284
Fundamentos
motivos de trabajo debió llevarla a un hogar donde está muy bien cuidada, en el Hogar "Lolyta" en la ciudad de Talcahuano, muy bien cuidada. Yo sé que ella tiene derechos en el inmueble de la comuna de RIT« » Foja: 1 Viña del Mar, por ser heredera de mis abuelos. El inmueble está en buen estado, de hecho, hubo una tasación de un banco por parte de una persona que quiere comprar, en cerca de 70 millones. Esta casa habitación no está ocupada desde el año 2013, así que han pasados varios años que la casa no se utiliza, por lo que desde esa fecha el inmueble no reporta ningún beneficio, sino más bien un gasto al tener que mantenerlo, ya que genera ciertos gastos y preocupaciones de que no se lo vayan a tomar, etc. Yo considero que la venta sería útil para mi tía Lucía, ya que por una parte no estaría la preocupación por la propiedad, y a su vez, le reportaría un beneficio económico también para la mantención en su hogar, y los gastos que ella misma tiene allá, considerando también que es una persona de avanzada edad. Mi tía no viene a la zona desde el año 2000, y a Alejandro por su trabajo también se le hace muy complicado viajar. Yo considero que la parte que a ella le corresponde como heredera será bien utilizada, y Alejandro todos estos años que ha administrado sus bienes lo ha hecho de la mejor manera, ya que siempre ha buscado lo mejor para su madre.” Por su parte, la segunda de las señaladas declaró “Yo conozco al solicitante, Alejandro es mi primo, y la interdicta es mi tía. Sé que ella está viviendo en un hogar en Chiguayante, y que es partícipe de la propiedad de calle Costa Rica en la ciudad de Viña del Mar. La casa está hoy en día en venta y hay una persona interesada, faltando sólo la autorización para se pueda vender esta propiedad. Yo creo que sería un beneficio para mi tía la venta del inmueble, ya que tenerla en un hogar genera bastantes gastos, y eso ayudaría a solventar algunos gastos propios de ella también. Mi tía y Alejandro su hijo, no están en condiciones de hacerse cargo de este inmueble, y hace mucho que no pueden venir, por lo que ha sido la familia de ellos que está acá, quienes se han tenido que hacer cargo de todo lo que dice relación con dicho bien. En el evento de no venderse la casa, sería perjudicial para ella, ya que actualmente no le reporta ningún beneficio económico, siendo más bien una preocupación. Mi tía es una persona de avanzada de edad, por lo que sería ideal que pudiese utilizar el valor de la venta que le corresponde, para mantener un buen pasar en esta etapa de su vida. Todo lo anterior me consta debido a que yo soy familiar directo de ellos, por lo que conozco su situación.” IV.- Del informe del señor Defensor Público: El 7 de noviembre de 2021, en folio 13, se agregó a los autos el informe del señor Defensor Público Alfredo Graziani Le Fort, emitido el 5 de noviembre del mismo año, el cual refiere: “Este Ministerio, salvo mejor parecer de SS., estima que procede conceder autorización judicial a don Alej
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de autos y en consecuencia, se concede autorización judicial a don Alejandro Rogelio Ríos Córdova, ya individualizado, en su calidad de curador definitivo, para enajenar los derechos de dominio que tiene su pupila doña Lucía Córdova Vivanco, que recaen en el inmueble ubicado en la calle Costa Rica N° 498, Caleta Abarca, comuna de Viña del Mar, y que se encuentran inscritos a fojas 8735 vuelta número 10284 del Registro de Propiedad del año 2013; a fojas 3280 número 3916 del año 2014; a fojas 3430 número 4110 del año 2014 y a fojas 6311 vuelta número 7537 del año 2014, todos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en una suma no inferior a $13.000.000.- (trece millones de pesos), debiendo efectuarse dicha enajenación en pública subasta. II.- Que se concede un plazo de seis meses para hacer uso de esta autorización, contados desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-236-2021 por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Q Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 20
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-236-2021 CARATULADO : R OS/Í Viña del Mar, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar: En lo principal de presentación de 10 de agosto de 2021, de folio 1, complementada a lo principal de presentación de 12 de noviembre, de
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