PEREZ CON CONSTRUCTORA POCURO SPA
Rol
M-775-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la pretensión de la actora, especialmente en lo que se refiere a la justificación del despido, pues la obra para la cual fue contratada el actor precisamente había terminado en la fecha del despido. Reconoce la relación laboral, las funciones, el inicio de la misma y la naturaleza por obra o faena del contrato que unía a las partes. De igual forma reconoció la jornada de trabajo que cumplía el actor, esto es de 45 horas semanales; la remuneración percibida que ascendía a la suma de $804.743. El término de la relación laboral por la causal indicada en el artículo 159 n°5 del Código del Trabajo, lo que se habría verificado el 28 de julio de 2022 y la suscripción de finiquito con reserva de derechos, con fecha 28 de julio de 2022. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, razón por la cual se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los indicados en la respectiva acta de la audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, las partes rindieron prueba documental, confesional y testimonial, la que se encuentra singularizada en el acta de la respectiva audiencia. SEXTO: Que, la controversia central es estos autos gira en torno a determinar si la obra para la cual fue contratada el actor había concluido efectivamente a la fecha de la separación. Consta en copia del anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de mayo de 2022, en su cláusula segunda, que se modificó el contrato original, pasando de ser un contrato a plazo a uno por obra o faena, indicado que la obra en cuestión era “…hasta el término del muro estanque de agua potable Edificio Coihue”. Agregando “conforme a la carta Gant elaborada para esta obra y faena determinada”. La carta Gantt, prueba documental incorporada por la demandada, indica al respecto que la habilitación del estanque de agua potable comienza el 16 de junio de 2022 y con fecha de término el 7 de octubre de 2022. Lo anterior es coherente
Fundamentos
considerando respectivo. Por lo demás, el testigo es un dependiente de la parte que lo presenta lo que lo torna como un testigo interesado y falto de imparcialidad a la hora de analizar la naturaleza de la relación contractual del actor. En lo que respecta a la prueba documental consistente en 7 Guías de despacho electrónica emitidas por Hormigones Bicentenario S.A., sólo dan cuenta de la compra de partidas de hormigón, pero no empecen al término de la faena para la cual fue contratado el actor. En lo que respecta a las fotografías de los estanques tampoco alteran las conclusiones a las que se ha arribado, ya que solo dan cuenta del estado de la obra. En lo que respecta a los correos electrónicos, planos del edificio y cubicación, no obstan estos documentos a lo ya analizado.
Fallo
fallo no altera las conclusiones a las que se ha arribado. Así, la prueba testimonial de la demandada no resulta contradictoria con lo analizado a propósito del término de la relación laboral del actor, pues ella se afinca en la interpretación que el empleador hace de las expresiones “termino de muro del estanque”, pero obvia la referencia que se hace a la carta Gantt, que hace ambigua la cláusula en los términos ya señalados en el considerando respectivo. Por lo demás, el testigo es un dependiente de la parte que lo presenta lo que lo torna como un testigo interesado y falto de imparcialidad a la hora de analizar la naturaleza de la relación contractual del actor. En lo que respecta a la prueba documental consistente en 7 Guías de despacho electrónica emitidas por Hormigones Bicentenario S.A., sólo dan cuenta de la compra de partidas de hormigón, pero no empecen al término de la faena para la cual fue contratado el actor. En lo que respecta a las fotografías de los estanques tampoco alteran las conclusiones a las que se ha arribado, ya que solo dan cuenta del estado de la obra. En lo que respecta a los correos electrónicos, planos del edificio y cubicación, no obstan estos documentos a lo ya analizado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 8°, 9°, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 173, 420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo , se declara: I).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CONCHA,
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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT M-775-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio, compareció don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CONCHA, andamiero, con domicilio en la comuna de Chiguayante, calle Los Andes N°216, quien deduce demanda por despido injustificado en contra de s
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