2do Juzgado de Letras de Coronel

CUEVAS/INVERSIONES ANCOA SPA

Rol

O-14-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Descanso compensatorio, Descanso dominical, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONDIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT: O-14-2022, RUC: 22- 4-0385661-8, ha comparecido don César Alejandro Méndez Manríquez, Abogado, cédula de identidad N° 16.348.518- 4, y Julio Eduardo Cabrera Neira, Abogado, cédula de identidad N° 16.156.130-4, ambos domiciliados en calle Sotomayor N° 821, de la comuna de Coronel; en representación de don MANUEL NIVALDO CUEVAS PEÑA, Rut 8.164.043-2, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Lleu lleu N° 2671, Lagunillas, de la comuna de Coronel, y vienen en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto, cobro de prestaciones, y nulidad del despido en contra de su ex empleador, la empresa “INVERSIONES ANCOA SpA”, Rol único tributario N° 77.093.043-K, legalmente representada de conformidad a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don Benjamín Riveros Villa, RUT 11.290.980-K, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N° 551, Oficina 201, comuna y ciudad de Concepción; y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de GEOMAR S.A., RUT 78.383.620-3, legalmente representada de conformidad a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Javier Donoso Sanhueza, RUT 7.011.723-1, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Forestal N° 1108, Parque Industrial, comuna de Coronel, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra; en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Que con fecha 2 de Octubre de 2019, don Manuel Cuevas celebró contrato de trabajo con la demandada INVERSIONES ANCOA SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejecutar las labores de “GUARDIA DE SEGURIDAD en las instalaciones donde el empleador mantenga contrato”, según se dispuso en la cláusula primera de dicho contrato de trabajo. Así, si bien en el contrato se dispuso que prestaría servicios en la empresa MARFINO LTDA y el año 2020 don MANUEL CUEVAS fue trasladado a prestar servicios de guardia de seguridad en las dependencias de la empresa GEOMAR S.A., ubicada en calle Forestal N° 1108, de la comuna de Coronel; manteniéndose trabajando en dichas dependencias hasta el 14 de Diciembre de 2021. Hace presente que, la demandada principal INVERSIONES ANCOA SPA fue contratada por la empresa GEOMAR S.A., para prestar servicios de seguridad en la obra señalada. El contrato de trabajo en cuestión fue debidamente escriturado, y se pactó en un principio a plazo fijo, por treinta días. No obstante ello, luego de cumplido el plazo, el trabajador continuó prestando servicios para el empleador, con su conocimiento; por lo que su relación laboral era de carácter indefinida. Que respecto a la jornada de trabajo, en el contrato de trabajo se pactó una forma excepcional de jornada laboral, al acogerse a la resolución marco N° 171 de fecha 18 de Febrero de 2019, emitida por la Dirección del Trabajo. De esta forma, se pactó un ciclo de 4 días trabajados y 4 de descanso, con una jornada diaria de 12 horas. Además, junto con la celebración del contrato se pactó la posibilidad de realizar horas extras. En cuanto a la remuneración mensual del actor, esta se pactó inicialmente en un sueldo base de $301.000 mensuales; pero al tiempo del despido se pagaban como sueldo base $337.000 mensuales. Además se pactaron bonos de movilización y de colación, cada uno ascendente a $15.553 mensuales. También se pactó un bono diverso, denominado locomoción, ascendente también a $15.553 mensuales. Respecto de la gratificación legal, en la cláusula QUINTA del contrato de trabajo, se dispuso expresamente que “Para los efectos del pago de la gratificación legal las partes convienen que esta se efectuará en algunas de las formas previstas en el código del trabajo, en este caso, bajo el concepto de anticipo de gratificación, cuyo monto será de $10.000”. Así las cosas, durante toda la relación laboral, el empleador sólo pago $10.000 mensuales al trabajador a título de gratificación legal; no obstante que según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, debió cancelar mensualmente la suma de $129.240. Por lo anterior, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor debía ascender a $512.899 (quinientos doce mil ochocientos noventa y nueve pesos); considerando el sueldo base, bonos por movilización, colación y locomoción, y sumando la gratificación legal que debía ascender a $1

Fallo

por tanto, declararse que el empleador, incurrió en la referida causal de caducidad del contrato de trabajo, y que el despido indirecto materia de autos, ocurrido con fecha 14 de Diciembre de 2021 y comunicado el 17 del mismo mes y año, es justificado. B) JURISPRUDENCIA EN CUANTO AL CONTENIDO Y FORMALIDADES DE LA CARTA DE DESPIDO INDIRECTO. En cuanto al contenido mismo de la carta de despido indirecto, independiente de su contenido mínimo, señala que ésta no tiene una exigencia jurídicamente similar a la carta de despido directo que debe elaborar el empleador, por lo que no concurren las mismas consecuencias ante el no cumplimiento de las formalidades legales, ya que el derecho a defensa del empleador no se ve menoscabado a contrario de lo que se considera respecto a la defensa del trabajador cuando la carta de despido directo no cumple con las formalidades legales. Cita jurisprudencia al respecto (causa ROL: 34.447-2017, en sentencia sobre unificación de jurisprudencia, de fecha 7 de marzo de 2018). DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Refiere que, la demandada INVERSIONES ANCOA SpA, desde el inicio de la relación laboral pagó una gratificación legal no superior a $10.000 mensuales, resultando en $120.000 al año; forma de pago y de cálculo de dicha prestación totalmente contraria a la ley. Lo anterior habría afectado directamente la remuneración, entendida como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del emplea

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Coronel, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONDIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT: O-14-2022, RUC: 22- 4-0385661-8, ha comparecido don César Alejandro Méndez Manríquez, Abogado, cédula de identidad N° 16.348.518- 4, y Julio Eduardo Cabrera Neira, Abogado, cédula de identidad N° 16.156.130-4, ambos domiciliados en calle Sotomayor N° 821, de la comuna de Coronel; en rep

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