CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
T-2-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión. En conclusión, el ejercicio ilegal, arbitrario y discriminatorio del poder de don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET en su calidad de Alcalde, han producido una afectación concreta a sus derechos fundamentales, tanto el derecho genérico a la igualdad de trato, como al derecho En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala los siguientes: • Derecho a la integridad física y psíquica. (Artículo 19 Nº 1 inciso 1 de la Constitución Política). Vulneración que además en el caso trae aparejada adicionalmente una violación al principio de igualdad ante la ley y que se materializa en el acoso sufrido de parte del sr. Alcalde Cristian Menchaca Pinochet. Lo anterior detonó en una afectación de su salud física y mental, con prescripción medicamentosa y orden de reposo laboral, como ya se ha expuesto latamente y se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. • Derecho a la no discriminación. (Artículo 2° del Código del Trabajo). En cuanto protege a los trabajadores de los actos de discriminación y exclusión por razones políticas, sociales, religiosas, sindicales, entre otras, que amparan fundamentalmente la esfera privada de las personas y más aún los protege de discriminación y de actos de hostigamiento cuando el empleador lo hace de manera arbitraria sin dar razones de sus motivaciones, sino solamente externalizando su conducta. Cabe recordar que el Estado de Derecho supone, de por sí, la interdicción de la arbitrariedad, y en tal sentido, la ausencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAIME EDUARDO CONTRERAS URTUBIA, chileno, cédula nacional de identidad N°15.569.864-0, domiciliado para estos efectos en 5 Norte N°71, comuna de Longaví, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, RUT 69.130.601-1 y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, persona jurídica de derecho público RUT 69.130.600-3 , representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don CRISTIAN ENRIQUE MENCHACA PINOCHET, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en 1 Oriente N°224, Longaví, Provincia de Linares, Región Del Maule, a fin que se declare que fue víctima de discriminación y acoso laboral. Expone que desde 01 de julio 2019 hasta 31 diciembre de 2019, fue contratado por la Municipalidad de Longaví, como administrativo, esto mediante contrato a honorarios, en una jornada de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 8:30hrs. a 17:33hrs., con una remuneración de $888.000.-. Las funciones principalmente consistían en la comunicación de servicios a la comunidad a través de la Dideco y cuidar la municipalidad en periodo de movimiento social. Posteriormente a contar del 01 de febrero de 2020, señala que es contratado en el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Longaví, por una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes de 8:30hrs. a 17:33hrs. con 44 minutos de colación. En esta nueva labor se le contrata con una merma del 30% de la remuneración la cual descendió a la suma de $608.500.- Se le contrata como administrativo y relacionador público de la casa de la cultura de la comuna. Destaca que entre una contratación y otra, nunca dejó de prestar funciones para el municipio. Expone que la relación laboral se llevó a cabo sin problemas hasta que en a fines de 2019 tuvo diversos problemas con el alcalde en ejercicio don Cristian Menchaca. Esto se produce toda vez que había diversas situaciones dentro de la Ilustre Municipalidad que no compartía y por convicciones personales se inclinó por otro candidato, pero jamás hizo campaña en su puesto de trabajo. Posterior a este episodio, en enero de 2020 se le indica que será cambiado de sus funciones a Administrativo y trasladado al Departamento de educación de la municipalidad, lo que se concreta desde 01 de febrero de 2020 y en enero emitió la última boleta de honorarios por su labor por el monto de $888.000.-, la cual no fue pagada, como se demostrará en su oportunidad. Refiere que no se le indica las razones y que la decisión se debía que el alcalde requería sus servicios en ese lugar. Extraoficialmente don Carlos Felipe Verdugo Campos Administrador de DAEM quien le indica que “me iba castigado al departamento de educación” y que mi misión era “hacer campaña al alcalde para su reelección”. Cuando llegó al Departamento de educación, en mi
Fallo
por tanto, polimórfica, pudiendo adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: restringir desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. En este punto, el legislador laboral, consciente de las dificultades probatorias, introduce una reducción probatoria a fin de aliviar la posición del trabajador exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión. En conclusión, el ejercicio ilegal, arbitrario y discriminatorio del poder de don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET en su calidad de Alcalde, han producido una afectación concreta a sus derechos fundamentales, tanto el derecho genérico a la igualdad de trato, como al derecho En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala los siguientes: • Derecho a la integridad física y psíquica. (Artículo 19 Nº 1 inciso 1 de la Constitución Política). Vulneración que además en el caso trae aparejada adicionalmente una violación al principio de igualdad ante la ley y que se materializa en el acoso sufrido de parte del sr. Alcalde Cristian Menchaca Pinochet. Lo anterior detonó en una afectación de su salud física y mental, con prescripción medicamentosa y orden de reposo laboral, como ya se ha expuesto latamente y se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. • Derecho a la no discriminación. (Artículo 2° del Código del Trabajo). En cuant
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Linares, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAIME EDUARDO CONTRERAS URTUBIA, chileno, cédula nacional de identidad N°15.569.864-0, domiciliado para estos efectos en 5 Norte N°71, comuna de Longaví, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra del DEPARTAMENTO DE EDUCA
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