ORELLANA/BECERRA
Rol
C-588-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Partes del Juicio: Que son partes en este juicio sobre cobro de Letra de Cambio Rol N C-588-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares,° LEONCIO SEGUNDO ORELLANA VASQUEZ, Bot nicoá , domiciliado en calle Arturo Prat 577 de Linares, como demandante y GERARDO ENRIQUE BECERRA FARIAS, ignora profesi n u oficio, cuyo domicilio Callejos Las Toscas parcela 4 deó la comuna de Yerbas Buenas. 2.- Demanda: A folio 1, con fecha 26 de marzo de 2020, comparece do añ CAROLINA DEL CARMEN ROSSY OLIVARES MORAGA, Abogada y Contadora, domiciliada en Avenida Brasil N 65 de la comuna de Linares, VII° regi n del Maule, en representaci n convencional, de don ó ó LEONCIO SEGUNDO ORELLANA VASQUEZ, Bot nico, domiciliado en calle Arturo Prat N 577 de laá ° comuna de la Comuna y Provincia de Linares, quien deduce demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de Gerardo Enrique Becerra Farias. Funda su demandaó indicando que su mandante es due o de letra de cambio que acompa a, por la sumañ ñ de $ 2.500.000 (dos millones quinientos milpesos), aceptada por el demandado con fecha 18 de Junio de 2019 y con vencimiento de 16 de marzo del 2020. La firma del aceptante y deudor fue autorizada por el Notario P blico Interino de Linares donú Foja: 1 Manuel Acevedo Bustos, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo. Laé letra de cambio no ha sido pagada a su respectivo vencimiento. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acci n ejecutiva.í ó En base a lo anterior y visto lo dispuesto en los art culos 50 de la Ley Ní ° 18.092 y 454 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s° ó á disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Gerardo Enrique Becerra Far así , ya individualizado, y decretar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), mas reajustes, intereses y ordenar que se siga adel
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la excepci n N 9 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimientoó Civil, se ala que debe ser rechazada atendido que la contraria la funda en hechosñ falsos ya que el acreedor jam s recibi por concepto de la letra de cambio de autosá ó los dos abonos de $225.000 que menciona el deudor, la contraria no se ala fechasñ del supuesto pago, tampoco se ala modalidad , si fue con vale vista, transferenciañ etc., solo se ala que los supuestos pagos fueron con anterioridad al vencimiento de lañ letra de cambio, lo cual es del todo vago. Agrega que jam s hubo acuerdo algunoá entre el acreedor y deudor de autos, en orden a otorgar pr rroga o plazo en el pagoó de la deuda de $2.500.000 ni siquiera se ala las supuestas fechas de la pr rroga oñ ó plazo para pagar la deuda. Tampoco el acreedor le otorg la posibilidad de pagar laó deuda en parcialidades. El art culo 56 de la ley 18.092 se ala que si el librado pagaí ñ antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago. Foja: 1 En cuanto a la excepci n del N 11 del art culo 464ó ° í del C digo deó Procedimiento Civil, se ala que debe ser rechazada atendido que la contraria lañ funda en hechos falsos ya que jam s hubo acuerdo alguno entre el acreedor y elá deudor en orden a otorgar pr rroga o espera o plazo en el pago de la deuda deó $2.500.000 de la letra de cambio; el acreedor jam s recibi por concepto de la letraá ó de cambio de autos los dos abonos de $225.000 que menciona la deudora en su escrito de oposici n; el acreedor jam s le otorg la posibilidad de pagar la deuda enó á ó parcialidades y que el deudor a la fecha debe la totalidad de los $2.500.000. En cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo deó Procedimiento Civil, solicita el rechazo atendido que la ejecutada la funda en hechos falsos, ya que la deuda de autos es l quida de conformidad al art culo 438 del C digoí í ó de Procedimiento Civil, siendo la suma demandada de $2.500.000 suma perfectamente determinable, reiterando que es falso los abonos que se mencionan como pago de la deuda de autos. La deuda es actualmente exigible de acuerdo al art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil. La deuda de autos tiene t tuloí ó í conforme al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a laí ° ó letra de cambio acompa ada con la demanda y no objetada por la contraria.ñ 5.- A folio 15,
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 26 de marzo de 2020 Materia Cobro de Letra de Cambio Caratulado Orellana con Becerra“ ” Procedimiento Juicio ejecutivo Demandante Leoncio Segundo Orellana V squezá C.I. 4.089.013-0 Abogado Carolina Olivares Moraga C.I. 14.021.634-8 Demandado Gerardo Enrique Becerra Farias C.I. 7.030.392-2 Abogado Miguel Vargas Garrido C.I. 17.886.328-2 Juez Paula Luengo Montecino Linares, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Partes del Juicio: Que son partes en este juicio sobre cobro de Letra de Cambio Rol N C-588-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares,° LEONCIO SEGUNDO ORELLANA VASQUEZ, Bot nicoá , domiciliado en calle Arturo Prat 577 de Linares, como demandante y GERARDO ENRIQUE BECERRA FARIAS, ignora profesi n u oficio, cuyo domicilio Callejos Las Toscas parcela 4 deó la comuna de Yerbas Buenas. 2.- Demanda: A folio 1, con fecha 26 de marzo de 2020, comparece do añ CAROLINA DEL CARMEN ROSSY OLIVARES MORAGA, Abogada y Contadora, domiciliada en Avenida Brasil N 65 de la comuna de Linares, VII° regi n del Maule, en representaci n convencional, de don ó ó LEONCIO SEGUNDO ORELLANA VASQUEZ, Bot nico, domiciliado en calle Arturo Prat N 577 de laá ° comuna de la Comuna y Provincia de Linares, quien deduce demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de Gerardo Enrique Becerra Farias. Funda su demandaó indicando que su mandante es due o de letra de cambio que acompa a, por la sumañ ñ de $ 2.500.000 (dos millones quinientos
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-588-2020 CARATULADO : ORELLANA/BECERRA Causa C-588-2020 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 26 de marzo de 2020 Materia Cobro de Letra de Cambio Caratulado Orellana con Becerra“ ” Procedimiento Juicio ejecutivo Demandante Leoncio Segundo Orellana V squezá C.I. 4.089.013-0 Abo
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