SANDOVAL/COMERCIAL DEL CAMPO S.A
Rol
O-23-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS RELACIÓN LABORAL. 1.- Mi representado el día 2 de mayo del año 2016 fue contratado por la demandada para desempeñarse en calidad de asistente de bodega en el establecimiento fábrica de quesos de propiedad de la demandada ubicado en el Fundo Los Tilos, sector los Tilos, comuna de Bulnes. 2. Su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal pagada mensualmente, bono de producción y asignación de colación, la que si bien es cierto no constituye remuneración debe considerarse para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato, siendo la última remuneración mensual devengada para los efectos del pago de las indemnizaciones legales por termino de contrato la suma de $ 556.485. 3.- La jornada de trabajo de se distribuía de lunes a sábado, de 7 horas A.M a 12 horas P.M en mañana y en la tarde de 14 horas P.M a17 horas P.M, y el día sábado desde las 5 horas A.M hasta las 10 Horas. A.M. 4.- En cuanto a su vigencia el contrato de trabajo era duración indefinida. TERMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 31 de mayo del año 2022 mediante carta aviso de despido se le comunicó a mi representado por su ex empleadora que se ponía término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 nro. 3 del Código del Trabajo, esto es “ no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Esta carta se fundamenta en su ausencia al trabajo sin causa justificada los días 02, 18, 19 y 30 de mayo 2022 siendo este día 31 de mayo 2022 el término de su contrato por la causal invocada en referencia. APLICACIÓN INDEBIDA DE CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA. La demanda ha invocada para poner término al contrato de trabajo de mi representado la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el nro. 3 del artículo 160 del Código del T
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-23-2022 en la que comparece don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, para la causa en la Secretaria del Tribunal, quien en representación de DIEGO NICOLAS SANDOVAL GONZALEZ, trabajador, con domicilio en Los Tilos s/n, comuna de Bulnes, en virtud del mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2022 e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido con aplicación indebida de causal de terminación del contrato de trabajo en contra de su ex empleador COMERCIAL DE CAMPO S.A, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Los Tilos s/n, comuna de Bulnes, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to., del Código del Trabajo por don RENE MIRA RUBIO, administrador, del mismo domicilio de su representada y para que en definitiva se acoja, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS RELACIÓN LABORAL. 1.- Mi representado el día 2 de mayo del año 2016 fue contratado por la demandada para desempeñarse en calidad de asistente de bodega en el establecimiento fábrica de quesos de propiedad de la demandada ubicado en el Fundo Los Tilos, sector los Tilos, comuna de Bulnes. 2. Su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal pagada mensualmente, bono de producción y asignación de colación, la que si bien es cierto no constituye remuneración debe considerarse para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato, siendo la última remuneración mensual devengada para los efectos del pago de las indemnizaciones legales por termino de contrato la suma de $ 556.485. 3.- La jornada de trabajo de se distribuía de lunes a sábado, de 7 horas A.M a 12 horas P.M en mañana y en la tarde de 14 horas P.M a17 horas P.M, y el día sábado desde las 5 horas A.M hasta las 10 Horas. A.M. 4.- En cuanto a su vigencia el contrato de trabajo era duración indefinida. TERMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 31 de mayo del año 2022 mediante carta aviso de despido se le comunicó a mi representado por su ex empleadora que se ponía término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 nro. 3 del Código del Trabajo, esto es “ no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Esta carta se fundamenta en su ausencia al trabajo sin causa justificada los días 02, 18, 19 y 30 de mayo 2022 siendo este día 31 de mayo 2022 el término de su contrato por la causal invocada en referencia. APLICACIÓN INDEBIDA DE CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA. La demanda ha invocada para poner término al contrato de trabajo de mi representado la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el nro. 3 del artículo 160 del Códig
Fallo
en mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, y demás normas citadas, aplicables y pertinentes, ruega tener por contestada la demanda de autos y, en definitiva, rechazar la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, o en el evento de acoger sólo parcialmente las defensas alegadas, rebajar prudencialmente las prestaciones demandadas; con costas. 3°) Que a 7 de octubre de dos mil veintidós se desarrolló audiencia preparatoria en que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. 4°) Que a 17 de noviembre se desarrolla audiencia de juicio en que procede a la incorporación de los siguientes medios de prueba: Por la parte demandada: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 02 de mayo de 2016 2. Carta de despido de fecha 31 de mayo de 2022. 3. Comprobante de envío de la Carta de despido por correo Certificado 4. Comprobante de ingreso de la Carta de Despido a la Inspección del Trabajo 5. Finiquito del Actor 6. Copia de Licencia Médica N° 10229026-7 TESTIMONIAL: 1. RICHARD ALEX ORREGO FUENTES, CNI N°10.658.616-0. Declara vía telemática. Declaración consta íntegramente en registro de audio quien en síntesis refiere que el demandante es un ex colaborador, que la relación laboral término el 31 de mayo por falta en la empresa y fue desvinculado. Presentó licencia médica en mayo que venía de abril. Hubo 4 días de faltas y se procedió a desvincularlo el 31 de mayo. Lo anterior le costa por el Libro de Registro de Asi
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Bulnes, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-23-2022 en la que comparece don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, para la causa en la Secretaria del Tribunal, quien en representación de DIEGO NICOLAS SANDOVAL GONZALEZ, trab
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