MONTES/ASOCIACION GREMIAL DEL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Y AFINES NUEVO SOL DE ARICA Y PARINA
Rol
M-183-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240440735-3 -1333-221205-00-04 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, labores desempeñadas por el actor, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.-Formalidades del termino del contrato de trabajo en especial la carta de aviso de despido, causal legal invocada, sus
Fundamentos
fundamentos y forma de notificación al trabajador. 3.-Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante de todo el periodo trabajado. 4.-Efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado legal durante el periodo de vigencia de la relación laboral. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240440735-3 -1333-221205-00-05 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 1 de septiembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de septiembre de 2022. 3. Boleta de control de aparcamiento, de fecha 26 de junio de 2022. 4. Constancia formulada ante la Inspección Provincial de Trabajo de Arica, de fecha 24 de agosto de 2022. 5. Set de fotografías de lugar de trabajo y trabajadores. 6. Set fotografías registro de asistencia del año 2022. 7. Set fotografías registro de asistencia del año 20221. 8. Informe de fiscalización N°15/1501/2022/816, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 9. Certificado de beneficio de privilegio de pobreza otorgado por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizada por la parte demandante. b) Confesional: El tribunal tendrá presente la no comparecencia injustificada de la demandada para efectos de aplicar la presunción legal solicitada al momento de dictación de sentencia. Registro de audio 2240440735-3-1333-221205-00-06 c) Testimonial 1.- ANTONY AMSTRONG RONDÓN ANTIVEROS, C.I N°14.017.906-4, ex guardia de la Asociación Gremial domiciliado en Avenida Capitán Avalos N°2858. Arica. 2240440735-3 -1333-221205-00-07 c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos decretada en autos. Requerida la demandada de la prueba, no comparece sin causa justificada, se resolverá en la sentencia el apercibimiento pedido. Registro de audio 2240440735-3 -1333-221205-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de audio 2240440735-3 -1333-221205-00-09 El Tribunal, habiendo oído las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia, procede a dictar sentencia en este juicio. SENTENCIA INMEDIATA: Arica, a cinco de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Registro de audio 2240440735-3 -1333-221205-00-10 1° Que don REINALDO JOSÉ MONTES, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con la nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa ASOCIACION GREMIAL DEL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Y AFINES NUEVO SOL DE ARICA Y PARINACOTA, RUT N°
Fallo
por tanto, de acuerdo lo dispone el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en cuanto a señala que si el llamado a confesar no comparece podrán presumirse efectivas en relación a los hechos objetos de la prueba las alegaciones de la parte contraria, en este caso se crea respecto de la demandada la presunción legal de la existencia de la relación laboral. Por último y en este mismo orden de ideas, llamada la demandada a exhibir documentos entre otros, el Contrato de Trabajo y las liquidaciones de remuneraciones del demandante no las exhibió sin que existiera causa justificada para dicha omisión, por lo tanto conforme lo dispone el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en el sentido que si no se exhiben los documentos que legalmente deben obrar en poder de alguna de las partes podrán estimarse comprobadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación a la prueba. En este caso entonces, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral, el monto de la remuneración mensual en los términos demandados, esto es, $673.112.- CUARTO: En cuanto al término de la relación laboral el artículo 162 del Código del Trabajo establece que para que el empleador ponga término al contrato de trabajo deberá formalizar su decisión mediante comunicación escrita, en la cual indicará la causal legal invocada, sus fundamentos y además deberá intimarla al trabajador mediante notificación personal o carta certificada. En el caso de autos, el término de la relación laboral se produce
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA-SENTENCIA INMEDIATA LUGAR y FECHA Arica, 05 de diciembre del año 2022 RUC 22-4-0440735-3 RIT M-183-2022 MONTES/ASOCIACION GREMIAL MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (2) HORA DE INICIO 12.05 HORA DE TERMINO 12.54 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440735-3 -1333-221205-00-
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