2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA

Rol

O-7279-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Asignación de locomoción, Comisiones, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN LUIS SEPUVEDA AVILA, vendedor, domiciliado para estos efectos ésta ciudad en calle Amunategui N° 86, Oficina 401, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA, empresa comercial, representada por don JORGE VILLARROEL ORELLANA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en ésta ciudad en calle Santo Domingo N°1862, comuna de Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a trabajar para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo, el 3 de abril del año 1997, desempeñándome como sub-gerente comercial y vendedor y conforme la facultad que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha el 30 de noviembre del año 2021, puso término al contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada, por haber incurrido ésta y sus representantes, en hechos que encuadran en la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Dice que los hechos que constituyen la causal antes señalada son: a)Retraso continuo y permanente en el pago de sus remuneraciones mensuales; b)Retraso continuo y permanente en el pago de las cotizaciones previsionales a la A.F.P. Cuprum, aportes de salud y al Seguro de Cesantía; c)Rebaja unilateral de su sueldo base que se produjo a contar del mes de Marzo del año 2018 y que persiste hasta la fecha de $ 1.260.000 a $ 945.000; d) No pago de las remuneraciones y asignaciones del mes de Agosto del año 2021, sueldo base, gratificación, comisiones de las ventas del mes de Julio del año 2021, semana corrida y bono de locomoción; e)No pago de las comisiones, de las ventas del mes de Agosto del año 2021; f) No pago del beneficio legal de la semana corrida desde Marzo del año 2018 a Julio del año 2021; g)No pago de mis remuneraciones de su feriado legal y progresivo; h) No pago íntegro de las comisiones por las ventas desde Marzo del año 2018 a Julio del año 2021. Refiere que los hechos referidos, calzan plenamente con la aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7° del Código del Trabajo, de tal forma que deberá declararse que los incumplimientos antes anotados e imputados al empleador, configuran, la causal señalada, toda vez que revisten la entidad y gravedad requerida por la norma citada y de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. He dado las comunicaciones y avisos, dentro del plazo que la ley establece, tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo, según ofrece acreditar. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, conforme lo previene los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 2.768.652 (90 U.F. al día 30 de Noviembre del año 2021). 2) INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS, por haber incurrido la demandada en la causal del término del contrato antes señalada, todo ello conforme lo disponen los artículos 163 y 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 30.455.172 correspondiente a 11 años de servicios, más el recargo de un 50%, ascendente a $ 15.227.586 lo que hace un total de $45.682.758, con el tope de base de cálculo señalado en el numeral anterior. 3) DIFERENCIA

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de despido indirecto, interpuesta por don JUAN LUIS SEPUVEDA AVILA, en contra de la empresa GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA, representada por don JORGE VILLARROEL ORELLANA, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $32.839.471, por concepto de feriado legal adeudado. b) La suma de $2.937.705, por concepto de feriado proporcional adeudado. Las sumas antes indicadas deberán solucionarse con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del código del trabajo. III.-Que, SE RECHAZA, la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT O-7279-2021. RUC: 21-4-0372855-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN LUIS SEPUVEDA AVILA, vendedor, domiciliado para estos efectos ésta ciudad en calle Amunategui N° 86, Oficina 401, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de GRAFHIKA

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