BANCO DE ESTADO DE CHILE/COFRÉ
Rol
C-1279-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en Rol C- 1279-2021, autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Cofré”, con fecha 24 de agosto de 2021, en folio 1, comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago. Interpone demanda ejecutiva en contra de Nicolás Ignacio Cofré González, con domicilio en Pasaje Colorado N°04371 y/o Avenida Bulnes N°01855, ambos de la comuna de Punta Arenas. Solicita en definitiva, admitir a tramitación la demanda interpuesta, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.682.194 (cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos), más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. Explica que el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré operación N°21527050 de Tarjeta de Crédito, por la suma de $4.682.194 (cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos), más intereses; el que fue suscrito por Nicolás Ignacio Cofre González, como deudor principal. Indica que las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público de la ciudad de Santiago don Octavio Francisco Gutiérrez López, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Agrega que se pactó que, desde el incumplimiento, el deudor debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda el día 27 de Julio de 2021. Hace presente que el monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 27 de Julio de 2021, por el
Fundamentos
Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad, se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra de Nicolás Ignacio Cofré González, por la suma de $4.682.194 (cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos) más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades; solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, con costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $4.682.194. Segundo: Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva declararlas admisibles y negar la ejecución en todas sus partes, con costas. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste solicita se tenga por evacuado el traslado, y rechazar las pretensiones del ejecutado, por carecer de fundamento, y declarar la inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: Con respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en carecer el pagaré de autos de la exigibilidad necesaria para el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, pues no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, es necesario tener presente que el pagaré materia de autos tiene su origen en el contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural, firmado por el ejecutado el 18 de abril 2018. Luego en dicho contrato, bajo el N°15 de dicho contrato, se dispone que “el cliente confiere al Banco del Estado de Chile y a Banco Estado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandato para que actuando separadamente uno cualquiera de ellos en nombre y representación del cliente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a suscribir a la orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales y penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente, siendo las instrucciones dadas en el acápite siguiente y con las facultades que ahí se indican. El Banco y BancoEstado Servicios de cobranza S.A. aceptan el mandato que se les ha conferido y como su ejecución interesa tanto al cliente como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición indispensable para la contratación del presente instrumento”. Conforme a deudas pactadas con el Banco, de las que da cuenta la liquidac
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos materia de acreditación por las partes. En resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, escrita en folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad, se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra de Nicolás Ignacio Cofré González, por la suma de $4.682.194 (cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos) más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades; solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, con costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $4.682.194. Segundo: Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva declararlas admisibles y negar la ejecución en todas sus partes, con costas. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste solicita se tenga por evacuado el traslado, y rechazar las pretensiones del ejecutado, por carecer de fundamento, y declarar la inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: Con respecto a la
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en Rol C- 1279-2021, autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Cofré”, con fecha 24 de agosto de 2021, en folio 1, comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica