Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE PETORCA

Rol

O-12-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que como podrá percatarse., se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. 4. Índices de Subordinación y Dependencia: Cita las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la Municipalidad consideró al momento de celebrar los contratos de honorarios con su representada, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre un mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios, basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. • El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, su representada prestó servicios a favor de la Municipalidad de Petorca como “Apoyo Administrativo” en la Dirección de Obras, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Salir a revisión de terrenos; verificar si son terrenos municipales; levantar informes; entregar certificados de número y de ruralidad; ejecutar todos los procesos de loteo; tramitar títulos de dominio en notaría y conservador de bienes raíces; confeccionar contratos de comodato; atención de público; trabajo administrativo variado; confección de informes; entre otras funciones. b)

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Letras del Trabajo don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial -según se acreditará- de doña SONIA CAROLINA FUENTES GUAJARDO, chilena, soltera, Secretaria, Cédula Nacional de Identidad N° 8.623.649-4, domiciliada para estos efectos en Borgoño N° 635, comuna de Petorca, interpone demanda PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial -según se acreditará- de doña SONIA CAROLINA FUENTES GUAJARDO, chilena, soltera, Secretaria, Cédula Nacional de Identidad N° 8.623.649-4, domiciliada para estos efectos en Borgoño N° 635, comuna de Petorca en procedimiento de aplicación general , viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA, Rol Único Tributario N° 69.050.500-2, cuyo representante legal es don IGNACIO GAMALIER VILLALOBOS HENRÍQUEZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, Cédula Nacional de Identidad N° 13.361.250-5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Cuartel N° 225, comuna de Petorca, con el objeto que se les condene a las prestaciones que detalla en razón de los siguientes antecedentes. I.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 23 de junio de 2001, a favor de la Ilustre Municipalidad de Petorca, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 11 de abril de 2022. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, lo hizo como “Apoyo Administrativo” en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Petorca. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Petorca. Durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aque

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Ilustre Municipalidad de Petorca desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 20 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Cita para ello el artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo, y por ende, que no es aplicable a este caso el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Entonces precisa que procede establecer que la condición laboral de su mandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 3. Antecedentes del término de la relación laboral. La relación laboral entre su representada y la Ilustre Municipalidad de Petorca terminó el día 11 de abril de 2022, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia : Despido indirecto, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Demandante: Fuentes Guajardo Sonia Carolina Demandada: I- Municipalidad de Petorca RIT: 0-12-2022 RUC: 22-4-0411310-4 Petorca, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Letras del Trabajo don PED

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