BANCODEL ESTADO DE CHILE/VALENCIA
Rol
C-809-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de abril de 2020, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego N 81 piso 8,° comuna de Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doné Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambosÁ ° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago, deduciendo° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Fresia Valencia Castillo, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle ó Juan XXIII, Copiap .ó El t tulo lo hace consistir en el pagar en cuotasí é N 7601901° suscrito por la demandada por la cantidad de $4.975.265, que se oblig a pagar enó 35 cuotas mensuales y sucesivas de $171.001 cada una y la ltima cuota por la suma deú $170.982, con vencimiento los d así 25 de cada mes a venciendo la primera de ellas el d aí 25 de septiembre de 2019, con una tasa de inter s delé 1% mensual. Explica que se pact que en caso de pago no oportuno de una o m s cuotas de laó á obligaci n, el inter s pactado se elevar a al m ximo convencional, pudiendo el Banco haceró é í á exigible el total de la obligaci n como si fuere de plazo vencido.ó Sostiene que la deudora dej de pagar desde la cuota con vencimiento el d aó í 25 de noviembre de 2019 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagar , seé hizo exigible el total de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insolutoó asciende a la suma de $4.773.431, a la que deben agregarse los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y, las costas de la causa. Asevera que la deudora relev al portador del documento de la obligaci n de protesto;ó ó en tanto que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por el Banco del Estado de Chile, en base al t tulo ejecutivo que ha sido ya debidamente singularizado en lo expositivo, comparecií ó debidamente representada la ejecutada se ora Fresia Isabel Valencia Castillo, oponiendo lañ ejecuci n la excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, contenidaó ó í en el numeral 7 del art culo 464 del estatuto adjetivo civil.í Segundo: Que la indicada defensa izada en el compulsivo se cimenta en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Que en abono de esa tesis, explica que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando incluso qu é Notario lo hizo. Seguidamente, efect a un an lisis doctrinario y jurisprudencial del Derecho notarial,ú á explicando que en lo que hace al rol del notario a que se alude en el numeral 10 del art ículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar tas firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", con lo que el legislador pretende otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", o sea, la verdad que ofrece el notario, en cuanto a que autoricen la firma estampada en su presencia o cuya autenticidad les consta. 3 Conforme lo argumentado y estando frente a un juicio ejecutivo, resulta pertinente destacar que el título ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su carácter indubitado, dotándolo de presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones, de lo cual son demostración auténtica. En miras a lo anterior, a juicio de su parte, resulta razonable que en la ejecución de tal gestión los notarios expresaren, a lo menos, si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario, lo anterior se desprende, dice, de lo dispuesto en el art culo 425 del estatuto org nico antes aludido.í á As , explica que el pagarí é en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute, sino el mérito ejecutivo del título, ya que resulta justificado que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento; pero en el evento que ello no se efectúe resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Que en abono a lo dicho, inv
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1,á í 49, 1437, 1445, 1494, 1545, 1546, 1567, 1568, 1569, 1591, y 1698 del C digo Civil; 160, 170,ó 341, 434 N 4, 464 N 7 y 17 , y 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:° ° ó I.- Que se rechaza la excepci n ó impetrada por la demandada en lo principal de su escrito de 17 de julio de 2020, folio 9 de la carpeta virtual, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de su acreencia, en capital yó dem s accesorios que cobra, á con costas, por mandato expreso del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 809-2020.° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil en ó Copiapó, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-28T13:43:41-0300
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-809-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/VALENCIA Copiapó, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 3 de abril de 2020, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego N 81 piso 8,° comuna de Santiago, en rep
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