BANCO DE CHILE/BAHAMONDES
Rol
C-1769-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 04 de junio de 2021, comparecen don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 Of. 507-508-509- 510, Temuco, e interponen demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD FORESTAL LOBERIA LIMITADA, ignoran giro comercial, representada por don GUILLERMO IVAN BAHAMONDES MORALES y por don CRISTIAN RAUL BAHAMONDES MORALES, ignoran profesiones u oficios, éstos últimos también en calidad de avales sin limitaciones de la primera, todos con domicilio en Catrimalal Hijuela 14 Pedro de Valdivia, Temuco, en Colima 157, Temuco y en Comunidad Indigena Kuifi Juan Tripailao Pj 2291 Sector Catrimalal, Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $26.405.599.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.-, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). Fundan la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N°144278, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 29 de agosto de 2019 por los demandados en las calidades señaladas, por un capital original de $31.609.448.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,88%, que se pagarían en 37 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 36 cuotas, mensuales,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el ejecutado no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que respecto de la primera excepción opuesta, la del N°7, la parte ejecutada hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, notificándose a las partes como de los folio 14 y 16. Al folio 18 se ordenó la reactivación del probatorio de conformidad con la ley 21.226, notificándose a las partes como consta de los folios 20 y 21. Rol C-1769-2021 Al folio 23, con fecha 28 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el ejecutado no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que respecto de la primera excepción opuesta, la del N°7, la parte ejecutada hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así se declara en este acto; sin perjuicio de lo que se razone respecto de la otras excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de esta segunda excepción opuesta, a saber, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a los ejecutados acreditar que contaba con una prórroga en el pago que alega se l
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Rol C-1769-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-1769-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1 con fecha 04 de junio de 2021, comparecen don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del
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