Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

LLOYD-JONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

T-35-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos verídicos. Que, la decisión de poner término a la contrata se toma, supuestamente, por evaluaciones efectuadas al margen de la ley y sin conocimiento del funcionario. Que, en la evaluación del 2021 se calificó al funcionario con nota 7. Que, se ha querido señalar que el cargo de jefe de gabinete seria de confianza, en circunstancias que dicho cargo no existe en la Municipalidad de Castro. Se han imputado incumplimientos a obligaciones funcionarias sin determinar la responsabilidad administrativa en conformidad a la ley. Como ya se ha expuesto, por operar en mi caso la confianza legítima de que el vínculo se mantendría durante el año 2022 y se renovaría por el año 2023, es que la Municipalidad de Castro debe indemnizarme, a título de lucro cesante, 18 meses de sueldo. Conforme el instructivo número 85700 de la Contraloría General de la República de fecha 28 de noviembre de 2016 la decisión de no renovar un contrato a plazo fijo, así como también la decisión de renovación parcial, además de tener que avisar con más de treinta días de anticipación se requiere que dicho aviso de no renovación tiene que ser justificado. Así, en concordancia con la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia de nuestro país, aquellos trabajadores, como en mi caso, cuando existe la expectativa razonable de ser renovado o “confianza legítima”, y esto no acurre, sin otorgarse fundamentación de esta, el empleador incurre en infracción de los derechos que asisten a los trabajadores, debiendo indemnizar al trabajador por el período que correspondía la renovación. En definitiva se solicita al tribunal que se declare que los hechos constitutivos de mi despido han vulnerado mis derechos fundamentales, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo contemplado en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, esto es, $28.633.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-35-2022, RUC 22-4-0415335-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don ALEX DEWI LLOYD JONES, cientista político, domiciliado en Auquilda S/N, Castro, C.I. N° 18.347.961-K, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.230.400-4, representado legalmente por su alcalde don Juan Vera, Rut 12.190.673-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco N°273, comuna de Castro, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto vulnero mis derechos fundamentales y que por el incumplimiento contractual se deben indemnizar los perjuicios sufridos, ordenándose el pago de las indemnizaciones a que haya lugar, con intereses, reajustes y costas de la causa. El 6 de agosto del 2018 suscribo mi primer contrato de prestación de servicios en calidad de honorarios con el Municipio de Castro, para desempeñar funciones por media jornada en la oficina de deportes, lo que se extendió hasta fin de año. En enero del 2019, se suscribe contrato honorarios hasta el 31 de diciembre, para prestar funciones en la administración municipal. En el mes de noviembre del 2019, se me comunica que a partir de enero del 2020 pasaría a contrata en “Oficina de Apoyo a Alcaldía”, oficina que adecuaron en el segundo piso del municipio frente a la Oficina de Alcaldía y cumplía funciones como una especie de gabinete. Así, sin considerar las contrataciones a honorarios, la contrata fue renovada, a lo menos por dos periodos, para el año 2021 y para el 2022. Mediante decreto N°319, en circunstancias que me encontraba haciendo uso de licencia médica, el 01 de junio de 2022 se me informó el término de la contrata a contar del mismo día. Un hecho en que se funda la carta dice relación con que mi calidad de jefe de gabinete y debido a los reclamos recibidos en atención de público se decidió realizar una evaluación interna de las labores, obteniendo como resultado una calificación deficiente, sin embargo el cargo de jefe de gabinete no existe en el organigrama municipal ni en el manual de funciones, correspondiendo las labores prestadas al departamento de comunicaciones, dependiente del administrador municipal. Luego señala que se habrían recibido reclamos verbales y que en abril del 2022 una nueva evaluación interna arrojó resultados adversos estableciendo finalmente que se habrían incumplido los deberes funcionarios contemplados en la ley 18.833 del estatuto para funcionarios municipales pero la responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes se determina a través de una investigación sumaria o sumario administrativo, y, como consta en certificado N°179, del 26 de agosto de 2020, de la secret

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don ALEX DEWI LLOYD JONES, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, todos previamente individualizados. II.- Que, SE RECHAZA, la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante deducida por don ALEX DEWI LLOYD JONES, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, todos previamente individualizados. III.- Que, en mérito de lo actuado en juicio cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-35-2022 RUC 22-4-0415335-1 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-35-2022, RUC 22-4-0415335-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don ALEX DEWI LLOYD JONES, cientista político, domiciliado en Auquilda S/N, Castro, C.I. N° 18.347.961-K, quien interpone denuncia

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