2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/JIMÉNEZ

Rol

C-1856-2020

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, oficina 26, comuna deó Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don V ctor Dami n Jim nez Sotoí á é , se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en calle ó Valpara so N° 3412, Lasí Compa as, La Serena y/o en Diagonal Oriente N° 5170, u oa, Santiagoñí Ñ ñ , exponiendo lo siguiente. I.- Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas.é é Refiere que con fecha 27 de septiembre de 2018, don V ctor Jim nez Sotoí é suscribi el ó Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotasé é Fijas N° 650032266570, por la cantidad de $48.085.458.- que declar recibir enó pr stamo en dinero efectivo; oblig ndose a pagarla a la orden del Bancoé á Santander Chile, conjuntamente con los intereses correspondientes, en – 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $981.175.- cada una, con vencimiento los d as í 05 de cada mes, a contar del 05 de diciembre de 2018, y hasta el 05 de octubre de 2023. Adem s de una ltima cuota de á ú $981.140.- con vencimiento el 06 de noviembre de .023. Agrega que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del í é 0,65% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í C-1856-2020 Foja: 1 efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardoé o pr rroga.ó Es del caso que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar la cuotaó ó N° 12, con vencimiento el d a í 05 de noviembre de 2019, adeudando la cantidad de $40.346.929.- por concepto de capital, m s intereses penales.á II.- Pagar (Contrato de Plan de Servicios Financieros).é Se ala que con fecha ñ 01 de junio de 2020, el demandado, debidamente represen

Fundamentos

fundamentos de derecho ya aludidos; los que dio por expresamente reproducidos. Luego, respecto del Pagar N° é 650032266570, opuso la excepci n deló art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, alegando que í ó la firma de su representado puesta en el pagar fundante de la ejecuci n no ha sido autorizadaé ó ante notario p blico de conformidad a la ley. En este contexto, cita el art culo 425ú í del C digo Org nico de Tribunales, que dispone que los notarios podr n autorizaró á á las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que firman. En este orden de cosas, indica que resulta pertinente destacar que el t tuloí ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndoloá á de presunci n de veracidad tanto respecto de las personas que en l concurren,ó é como sobre los derechos y obligaciones contra das; de lo cual son demostraci ní ó aut ntica. Por ello contin a- resulta justificado que se otorgue mayores garant asé – ú í al instrumento privado a objeto de otorgarle m rito ejecutivo, sin que llegue aé exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n del documento.ó Pero en el evento que el obligado no comparezca, indispensable resulta que el ministro de fe argumente c mo le consta la autenticidad de la r brica; aspecto queó ú en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. A mayor abundamiento, refiere que si bien para los bancos es una pr cticaá habitual que la autorizaci n de la firma ante notario sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del instrumento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, ello no obsta para concluir que dicha diligencia no se ha efectuado C-1856-2020 Foja: 1 conforme a la ley. As , al omitir consignar en el presente caso, la raz n por la queí ó al ministro de fe le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagar , seé ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial.ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y considerando queó é é el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada carece de losí ó requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, procede que se acoja la excepci n opuesta, y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.ó Que con fecha 01 de septiembre de 2021, la ejecutante evacu el trasladoó de rigor manifestando, respecto de los Pagar s N° 650037129709, N°é 650037828151 y N° 650037129717, que el mandato se otorg expresamente poró el deudor con la facultad de suscribir los pagar s ante Notario P blicoé ú con cl usulaá de liberaci n de protesto.ó

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo en contra de don V ctor Dami n Jim nez Sotoí á é -ya individualizado- admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $55.686.440.- por concepto de capital, m s losá reajustes e intereses penales que correspondan desde la mora y hasta su pago efectivo; disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Que con fecha 20 de agosto de 2020, comparece don V ctor Dami ní á Jim nez Soto, demandado en este juicio, oponiendo é respecto de los Pagar s N°é 650037129709, N° 650037828151 y N° 650037129717, las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en primer lugar sustent la excepci n del numeral 7 aludido,ó ó argumentando que los pagar s de autos le son inoponible toda vez que, si biené habr an sido suscritos por el ejecutante en su calidad de mandatario, í ste habr aé í obrado fuera de los l mites del poder conferido. í En efecto, se ala que ñ los pagar s que sustentan la ejecuci n fueron suscritosé ó por un mandatario Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada- en– ó ó representaci n de su parte; ó liberando al tenedor de la obligaci n de protestarlosó . En suma, el t tulo fue suscrito en virtud de un mandato que adolece de un vicio deí nulidad. Al respecto aclara que el reproche no es el

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C-1856-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1856-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/JIM NEZÉ La Serena, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, oficina 26, comuna deó Coquimbo, en re

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