Juzgado de Letras de Villa Alemana

HERNÁNDEZ/

Rol

V-146-2020

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ ANDRADE, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.328.340-k, domiciliada en Pasaje Azulillo N°45, comuna de Villa Alemana, quien presenta solicitud de declaración de interdicción por demencia respecto de su hijo, don JORGE LUIS SILVA HERNÁNDEZ, desempleado, cédula nacional de identidad número 17.544.395-9, domiciliado en Pasaje Azulillo N°45, Villa Alemana. Funda su solicitud señalando que, es madre de don Jorge Luis Silva Hernández. Añade que, producto de una discapacidad mental su hijo tiene sus facultades mentales disminuidas careciendo de una adecuada comprensión de su situación, ubicación física y temporal, así como respecto de su entorno. Agrega que, su hijo tiene una escasa aprehensión de información y carece de la capacidad de entender a plenitud sus actos y los efectos de los mismos. Afirma que, por lo anterior, no puede manifestar de manera válida su voluntad, para cualquier efecto. Expone que, producto del avance de su discapacidad, durante el año 2013, se dirigieron como familia, a las dependencias de COMPIN, para registrarle bajo el concepto de discapacidad y obtener el comprobante respectivo; el que, se emitió por el Servicio de Registro Civil e Identificación el día 7 de octubre de 2013, con el folio 79824341, código de verificación 6ab674ebf6b5. Señala que, en el certificado se consignó la avanzada discapacidad mental de su hijo, calificándola de severa, y graduando el porcentaje en un 50%. Indica que, claramente, no está en situación física, sicológica, emocional ni tampoco racional, de administrar su patrimonio, y, para evitar ulteriores perjuicios, es que requiere la declaración de su interdicción. Finaliza exponiendo, lo dispuesto en los artículos 446, 456, 462 y demás atinentes del Código Civil, las disposiciones de los artículos 17, 55, 106 y demás atinentes de la ley 19.968, y las normas de las leyes 19.800 y sus modificaciones, 20.422, Decreto Supremo 47 (Ministerio Salud) de 01 de enero de 2014, solicitando, se tenga por interpuesta la solicitud de declaración de interdicción por demencia y privar de la administración de sus bienes a don Jorge Luis Silva Hernández, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar que el solicitado queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la correspondiente inscripción en los registros respectivos, así como todos los otros trámites conforme a la legislación vigente. SEGUNDO: Que, a folio 38, consta que se realizó audiencia con la persona en situación de discapacidad y a folios 38 y 39, la audiencia de parientes del mismo, pudiendo apreciarse que efectivamente don Jorge Luis Silva Hernández, se encuentra en la situación prevista en la ley para decretar su interdicción. TERCERO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1 –Copia de credencial de discapacidad de don Jorge Luis Silva Hernández, cédula nacional de identidad 17.544.395-9, emitida por el Servicio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 447 y 456 y siguientes del Código Civil, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.600. SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud presentada por doña María Magdalena Hernández Andrade y en consecuencia se declara la interdicción definitiva por demencia de don Jorge Luis Silva Hernández, cédula nacional de identidad 17.544.395-9, quedando este privado de la administración de sus bienes. II.- Que se nombra como curadora definitiva del interdicto a su madre a doña María Magdalena Hernández Andrade, cédula nacional de identidad 10.328.340-K, quien se encuentra exenta de rendir fianza o caución, la que deberá confeccionar un inventario simple de los bienes del interdicto Ejecutoriada esta sentencia, inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, y notifíquese al público mediante tres avisos en el Diario “El Mercurio” de Valparaíso, que expresarán que don Jorge Luis Silva Hernández, no tiene la libre administración de sus bienes. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 20.568, comuníquese en su oportunidad al Servicio Electoral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-146-2020. Dictada por doña MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la senten

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CAUSA ROL : V-146-2020 SOLICITANTE : MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ ANDRADE MATERIA : INTERDICCIÓN POR DEMENCIA LEY 18.600 Villa Alemana, veintiocho de diciembre dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ ANDRADE, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.328.340-k, domiciliada en Pasaje Azulillo N°45, comuna de Villa Alemana,

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