Juzgado de Letras de Parral

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/TRANSPORTES FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ

Rol

C-981-2019

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan, y porque carece por tanto de todo asidero legal. 1.- Excepción opuesta la del N°4, del art. 464, del Código de Procedimiento Civil: “LA INEPTITUD DEL LIBELOPOR FALTA DE ALGÚN REQUISITO LEGAL EN EL MODO DE FORMULAR LA DEMANDA”. La parte ejecutada deduce esta excepción, aduciendo falta de precisión en el petitorio de la demanda ejecutiva, en cuanto a la falta de cuantificación de los intereses moratorios que se devenguen hasta el día del pago. CIRCUNSTANCIA QUE NO ES TAL, SEGÚN PASO A EXPONER: La jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado históricamente sobre la materia que “La excepción de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente sólo si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación”(C. Concepción, 3 de julio de 1962, R., t. 59, sec.2ª, pág. 43). Los ejecutados indican que no existe una exposición clara respecto a la cuantificación de los intereses moratorios, entiende que el petitorio de la demanda es MANIFIESTAMENTE VAGO en cuanto no establece con precisión el monto de dicho intereses moratorio, todo lo cual supuestamente no hace más que generar incertidumbre sobre las cantidades reclamadas. Afirmación que no es efectiva, por cuanto el monto demandado tiene estricta relación con el monto y número de cuotas pactados en el pagaré fundante de esta gestión. RIT« » Foja: 1 Tal y como puede observarse de la demanda, la cual indica en lo pertinente: "TRANSPORTES FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ E.I.R.L.,persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por Don FELIPE UBALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos domiciliados en AVDA LAUTARO PSJE 2 N° 239, VILLA PORTAL ALAMEDA, de la comuna de PARRAL, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $26.349.109, pagaderos en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $708.97

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde dicha rúbrica. En este sentido se pronuncia la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de enero de 1978 en cuanto: “…Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán RIT« » Foja: 1 efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó” Es bien sabido que supone una práctica habitual de los bancos e instituciones financieras realizar la autorización de la firma por un Notario Público con posterioridad a la suscripción y firma de pagaré , todo ello sin la comparecencia personal del o de los suscriptores, sin embargo, entendemos que por la relevancia que el legislador otorga a dichos documentos privados, una autorización a posteriori de la firma del suscriptor únicamente permite concluir que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Es por ello que se configura la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil dado que mi firma no fue estampada en el pagaré singularizado de adverso ante Notario Público alguno, sin que en el citado documento conste tampoco los mecanismos mediantes los cuales el Notario Público, que a posteriori parece autorizar la firma, pueda aseverar que la misma se corresponden con la de la demandada de autos, motivando la absoluta carencia de fuerza ejecutiva de dicho pagaré. Así pues, la firma de dicho pagaré no puede otorgar fuerza ejecutiva a un documento privado habida cuenta que carece de los requisitos establecidos por la ley para que dicho documento esté dotado de mérito ejecutivo y pueda fundar la acción de autos, todo ello motivado por la falta de autorización de la firma del demandado en presencia de un Notario Público o la indicación de la constancia que el ministro de fe pueda tener sobre la autenticidad de la misma, debiendo ser rechazada

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ E.I.R.L., representada legalmente por Don FELIPE UBALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos ya individualizados y en contra de Don FELIPE UBALDO HERNANDEZ HERNANDEZ en su calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.031.653.- (Veinticinco millones treinta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos), más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. 3° De la notificación al demandado: Consta de estampado del ministro de fe , que con fecha 14 de noviembre de 2019, folio 6, del cuaderno principal, se notificó en forma personal a Don Felipe Hernández Hernández, como representante legal y como Aval de Transportes Felipe Hernández Hernández E.I.R.L., y con fecha 14 de noviembre de 2019, folio 2, del cuaderno de apremio, se le requirió legalmente de pago en forma personal a Don Felipe Hernández Hernández, como representante legal y como Aval de Transportes Felipe Hernández Hernández E.I.R.L. 4° De las excepciones: Con fecha 19 de noviembre de 2019, folio 7, los ejecutados oponen las siguientes excepciones: 1. La del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil:

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- Causa Rol: 981-2019-C Materia: Cumplimiento obligación de dar Ejecutante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada R.U.T.: 70.010.920-8 Representante Legal: Nelson Jofré Zamorano Abogado: JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA Ejecutado: TRANSPORTES FELIPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ R.UT.: 76.593.278-5 Ejecutado: FELIPE UBALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ R.UT.: 15.158.176-5 Abogado: BE

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