BANCO DE ESTADO DE CHILE/PLACENCIA
Rol
C-526-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de febrero de 2021, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial del Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MARCELLO IGNACIO PLACENCIA CASTRO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Tilos 363, Laja. Indica que los títulos cuyo cobro se persigue, corresponden a dos pagarés suscritos con fecha 11 de Enero de 2021, por don Héctor Alfredo Vergara Ubilla y don Robinson Ulises Rubio Tobar, ambos empleados y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don MARCELLO IGNACIO PLACENCIA CASTRO , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que acompaña, por la suma de 115,6087 UF y 12,8454 UF. Refiere que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 128,4541 Unidades de Fomento, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fueron solucionados en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo, respectivamente. Funda la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que la gerencia de recuperaciones del Banco del Estado de Chile ha bloqueado su cédula de identidad, no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada, indicando que la misma gerencia lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados, enviándole comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos, por lo que está a la espera de formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas. La excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que el pagaré no ha sido protestado por lo que no cumple con ninguna de las hipótesis establecidas en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Señala que no ha operado respecto del pagaré ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de éste la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que como consta en el pagaré y así lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, los pagarés han sido firmados por trabajadores de la misma entidad crediticia y esas firmas -no la del ejecutado- han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren respecto de estos pagarés los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, máxime que tratándose de instrumentos privados, como lo son los pagarés, la ley regula rigurosamente su configuración como título ejecutivo. Destaca que el ejecutante usa como argumento para justificar las firmas de los dos trabajadores del banco, las cláusulas 15° y 16° del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la ley 20.027, las que constituyen claramente cláusulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto a transformar una deuda en supuestamente ejecutiva, en circunstancias que conforme a la ley chilena los títulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendo posible que las partes puedan crear nuevos títulos ejecutivos. Menos en este caso que sea el banc
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCELLO IGNACIO PLACENCIA CASTRO, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 128,4541 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Enero de 2021 a la suma de $3.734.202.- por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de julio de 2021, en folio 28, el ejecutado opuso las excepciones de los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de agosto de 2021, en folio 46, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 12 de agosto de 2021, en folio 47, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de diciembre de 2021, en folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 128,4541 Unidades de Fomento, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés qu
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-526-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PLACENCIA Los Angeles, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 28 de febrero de 2021, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica