2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BILBAO ORELLANA

Rol

C-3124-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2021, comparece doña Verónica Del Pilar Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, Depto. B, Concepción, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAMELA ALEJANDRA BILBAO ORELLANA, ignora ocupación, actualmente con residencia en Salas 1348, Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF 1.002,3777 equivalentes a la suma de $29.807.245.-, correspondientes a la amortización del capital impago, más intereses, y se ordene que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que la ejecutada suscribió un pagaré a la orden de su mandante con fecha 23 de junio de 2006 por la suma de UF 1.002,3777.-, que el deudor se obligó a pagar el 9 de julio de 2021. Agrega que se estableció en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Refiere que es el caso el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su RIT« » Foja: 1 representado al día 9 de julio de 2021, la suma de UF 1.002,3777.-, que corresponde en pesos moneda legal a $ 29.807.245.- a la fecha de vencim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Verónica Del Pilar Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, Depto. B, Concepción, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña PAMELA ALEJANDRA BILBAO ORELLANA, ignora ocupación, actualmente con residencia en Salas 1348, Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF 1.002,3777 equivalentes a la suma de $29.807.245.-, correspondientes a la amortización del capital impago, más intereses, y se ordene que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto. 4°.- Que, con respecto a la excepción prevista en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, hay que señalar que esta prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por RIT« » Foja: 1 cuanto es esta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. En consecuencia, y atento lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía en la especie a la parte ejecutada de autos acreditar la existencia de la concesión o prórroga invocada. No obstante ello, no rindió prueba alguna tendiente a acreditar estos hechos, por lo que esta excepción será rechazada sin mayores dilaciones. 5°.- Que como la sentencia mandará a seguir adelante con la ejecución, se impondrán costas a la ejecutada. Por lo anteriormente expuesto, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 n° 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción deducida a folio 12, y acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, reajustes, intereses y costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3124-2021 Dictada por ANA MARÍA SUAREZ GAENSLY, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T19:02:54-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3124-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/BILBAOÉ ORELLANA Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2021, comparece doña Verónica Del Pilar Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, Depto. B, Co

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