CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CANALES
Rol
C-4680-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n Caja deó Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes, corporaci n de derechoó ó ó privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Abel Enrique Canales Marambio, ignora profesi n u oficio, domiciliado actualmente en Huilmay 325ó Chancon, comuna Rancagua. Se ala que su representado es acreedor del demandado, acreencia que constañ en Pagar N° 16700278135 suscrito con fecha 28 de abril de 2017, por la sumaé de $1.561.847.- por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados ená ñ dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $64.905.-ó í venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2017, y la ltima el 31 deú diciembre de 2023. Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el simple retardo y/oó mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en laí poca pactada para ello, facultar a la Caja de Compensaci n de Asignaci né á ó ó Familiar de Los Andes para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o delá á saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazoá ó vencido, y capitalizados los intereses devengados no pagados, todo conforme al art culo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital as formado, devengar intereses aí í á la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operacionesé á de cr dito de dinero. é Manifiesta que el deudor ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez queó no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, por lo que adeuda la suma total de $1.561.847.-, lo que devengar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 deló í C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptoró no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentandoú que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que dená fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri o compareci aá á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n,é ó ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme loé ó establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizarí í ó y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia eló numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido porí ó á el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas aló é exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 delí é í C digo Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tuloó á í ha sido reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo deá á presunci n de veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m ritoó é ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre laí presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero en eló evento que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, yú en tal sentido cita la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corteó Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmasó ó en Documentos Privados” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas deí ó Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando lasé í firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcio
Fallo
se declara admisible la excepci n y estim ndoseó á innecesario recibirla a prueba para resolver, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 deló í C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptoró no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentandoú que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que dená fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri o compareci aá á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n,é ó ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme loé ó establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizarí í ó y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia eló numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido porí ó á el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su ce
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ROL C 4680-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4680-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./CANALES Rancagua, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Demanda.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n Caja deó Co
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