1º Juzgado de Letras de Los Angeles

PADILLA/OSSES

Rol

C-3072-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Rosa del Carmen Padilla Gatica, labores de casa, domiciliada en Valdivia N° 300, oficina 612, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don José Eliceo Osses Inostroza, factor de comercio, domiciliado en parcela C-1, Chacarrillas, Maule. Relata que el 17 de mayo de 2018, las partes suscribieron una promesa de compraventa en donde ella prometió vender y el ejecutado comprar, la hijuela n| 10, Tinajón, Quilleco, de una superficie de 26,14 hectáreas. Expone que se pactó como precio la suma de $80.000.000, de los cuales $5.000.000 le fueron entregados en ese momento; el plazo para la celebración de la compraventa era el 30 de junio de 2018, en donde se pagaría el saldo de precio y se haría la entrega material del inmueble. Posteriormente, el 06 de julio de 2018, se celebró la escritura definitiva, quedando el inmueble a nombre del comprador a fs. 7052, N° 4840, del Registro de Propiedad del años 2018. En cuanto al precio recuerda que primero se pagó una cuota de $5.000.000; luego al momento de celebración del contrato se pagaron $55.000.000, quedando un saldo de $20.000.000, que serían pagados en un plazo no superior a los 60 días. Se constituyó una primera hipoteca para garantizar el pago del saldo, la que está debidamente inscrita. Expone que el ejecutado no cumplió con la fecha estipulada encontrándose moroso a la fecha de presentación de la demanda. Solicita se despache mandamiento por los $20.000.000 señalados y pide que se siga con la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 66, la parte ejecutada deduce las siguientes excepciones: a. Artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que desde septiembre de 2018 se encuentra en conversaciones con la demandante y que en ese contexto, sostuvo una reunión con la ejecutada (en presencia de terceros, que enumera) en donde le explicó que estaba solicitando un crédito que le sería otorgado en los meses de junio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, la parte ejecutante agregó los siguientes documentos: 1. Escritura de Compraventa celebrada entre las partes el 06 de julio de 2018, en donde aparece la existencia del saldo de precio que motiva estos antecedentes. 2. Inscripción de dominio de fs. 7052, N° 4840, a nombre del ejecutado. 3. Certificado de hipotecas y Gravámenes, en donde aparece una hipoteca siendo acreedor la ejecutante. 4. Escritura Pública de Promesa, celebrada entre las partes. Segundo: Que, por su parte, la defensa letrada del ejecutado ningún despliegue probatorio efectuó. Tercero: Que, como prolegómeno teórico general, diremos que en un procedimiento ejecutivo la carga de la prueba corresponde íntegramente al ejecutado. Es él quién debe demostrar cada uno de los fundamentos fácticos de sus alegaciones absolutorias. Cuarto: Que, debido a la inactividad probatoria del ejecutado, las dos excepciones deducidas serán desechadas por falta de prueba. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N° 11 y 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, resuelvo: I. Que se rechazan íntegramente las excepciones deducidas al folio 66. II. Que, se acoge la demanda ejecutiva, debiendo seguir la ejecución hasta entero pago de lo adeudado, en capital e intereses pactados. III. Que se condena en las costas de esta causa a la ejecutada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T18:47:44-0300

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Al folio 103, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, la parte ejecutante agregó los siguientes documentos: 1. Escritura de Compraventa celebrada entre las partes el 06 de julio de 2018, en donde aparece la existencia del saldo de precio que motiva estos antecedentes. 2. Inscripción de dominio de fs. 7052, N° 4840, a nombre del ejecutado. 3. Certificado de hipotecas y Gravámenes, en donde aparece una hipoteca siendo acreedor la ejecutante. 4. Escritura Pública de Promesa, celebrada entre las partes. Segundo: Que, por su parte, la defensa letrada del ejecutado ningún despliegue probatorio efectuó. Tercero: Que, como prolegómeno teórico general, diremos que en un procedimiento ejecutivo la carga de la prueba corresponde íntegramente al ejecutado. Es él quién debe demostrar cada uno de los fundamentos fácticos de sus alegaciones absolutorias. Cuarto: Que, debido a la inactividad probatoria del ejecutado, las dos excepciones deducidas serán desechadas por falta de prueba. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N° 11 y 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, resuelvo: I. Que se rechazan íntegramente las excepciones deducidas al folio 66. II. Que, se acoge la demanda ejecutiva, debiendo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3072-2019 CARATULADO : PADILLA/OSSES Los Angeles, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Rosa del Carmen Padilla Gatica, labores de casa, domiciliada en Valdivia N° 300, oficina 612, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Jo

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