BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARCAMAN
Rol
C-366-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 29 de enero de 2021 (folio 1) comparece don Verónica Nova Díaz, Abogado, Patente al día, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, y en lo principal de su presentación deduce demanda ejecutiva en contra de Mónica Genoveva Carcaman Fritz, empleada, con domicilio en Calle 7 N°634, Villa Simón Bolívar, Barrio Norte, Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la cantidad total de $3.102.582 y se ordene proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. Funda su demanda ejecutiva en que la ejecutada, representada por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Cuenta a la Vista Pago de Remuneraciones BCI / Bci Nova” que acompaña, suscribió Pagaré N° de operación D26799989213 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $2.549.817, obligación que se dividió en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $73.871 cada una con vencimiento los días 05 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2020 y la última el 05 de abril de 2024. Refiere que el capital adeudado devenga una tasa de interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, según consta del documento que acompaña. RIT« » Foja: 1 Agrega que consta de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018 otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar que Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, para que actúe en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con Bci, cuya copia autorizada y con firma digital, solicita tener a la vista, y por acompañada con citación. Alega que la deudora y demandada en estos au
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $2.177.968, más intereses y costas, correspondiente al pagaré N° D26799989213, agregado a folio 1 (custodia N° 595-2021). 2°.- Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 254 y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el RIT« » Foja: 1 demandado, respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo de este fallo. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo fundada en que el ejecutante no indicó la profesión u oficio de la ejecutada, se debe señalar que el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 4a. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Por su parte el artículo 254 del mismo estatuto legal expresa que: “La demanda debe contener: “3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado”. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de nuestro tribunales ha manifestado históricamente sobre la materia que “La excepción de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación” (En este sentido Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, 3 de julio de 1962, R, t. 59, sec.2, pág. 43). “Para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las pe
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de diciembre de 2021 (folio 19) se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $2.177.968, más intereses y costas, correspondiente al pagaré N° D26799989213, agregado a folio 1 (custodia N° 595-2021). 2°.- Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del art
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-366-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARCAMAN Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 29 de enero de 2021 (folio 1) comparece don Verónica Nova Díaz, Abogado, Patente al día, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, C
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