BANCO SANTANDER - CHILE/CHEPILLO
Rol
C-5-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2021, folio 1, comparece don EDUARDO WEINSTEIN SEREBRENIK, abogado, en representaci n del Banco Santanderó Chile, persona jur dica dedicada al giro bancario, ambos domiciliados en Pratí 827 oficina 606, Valpara so; e interpone demanda ejecutiva en contra de LUISí ALBERTO CHEPILLO HIGUERAS, empresario, domiciliado en alcalde Juan de Dios Aguirre 1850, Barrio Patagual, Los Andes, solicitando tenerla por interpuesta, acogi ndola a tramitaci n, ordenar se despache mandamientoé ó de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $34.400.565.- m s los intereses y costas, ordenando seguir este procedimientoá hasta que se haga entero y cumplido pago de la deuda. Funda su acci n en que con fecha 5 de enero de 2018, el demandadoó suscribi el pagar Nó é º 650030314594, por un valor original de $43.637.478, que se oblig a pagar en 100 cuotas mensuales, sucesivas e iguales deó $499.891, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del 5 de febreroí de 2018 y as sucesivamente.í Adem s, se comprometi a pagar una ltimaá ó ú cuota, n mero 101, de $499.905, el d a 5 de junio de 2026. La tasa deú í inter s que devenga el presente mutuo es del 0,29% mensual vencido.é Indica que la parte demandada ha incurrido en mora desde el d a 5 de febrero de 2020, adeudando a esa fecha s lo por concepto de capital,í ó la suma de $34.400.565, m s intereses normales y penales, hasta el d a delá í pago efectivo de la deuda, con intereses y costas. Refiere que en el pagar se pact que en caso de mora o simple retardoé ó en el pago de una o m s cuotas, la tasa de inter s se elevar al inter sá é á é m ximo convencional vigente a esta fecha, o a la poca de la mora o retardoá é a elecci n del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pagoó efectivo, capitaliz ndose los intereses vencidos conforme al art culo 9 de la leyá í 18.010. Agrega que las obligaciones que emanan del pagar son l quidas,é í actualmente exigibles y no prescritas. Por ltimo, se ala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, corresponde establecer la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado y si ó el banco ejecutante concedi esperas o prorrog el plazo al ejecutado para eló ó pago de la deuda materia de autos. SEGUNDO: Conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde aí ó la parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. TERCERO: El ejecutante acompa , a folio 1, el pagarñó é N°650030314594 guardado en la custodia del Tribunal N°22/2021. CUARTO: La parte ejecutada no rindi prueba alguna.ó QUINTO: En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; deber ser rechazado poró cuanto, si bien el art culo 26 del D.L. 3.475 impone como sanci n al no pagoí ó del tributo correspondiente, el restarle m rito ejecutivo a determinadosé documentos, el inciso 2° de esta norma contiene una excepci n en orden a noó hacer aplicable dicha sanci n a los documentos cuyo impuesto se paga poró ingresos de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos establecidosí por la ley y el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, del estudio arm nico de los art culos 26 en ambos incisos, 15ó í N° 2 y 3 y art culo 17 del Decreto Ley 3475, se concluye que existe unaí modalidad especial establecida para las instituciones bancarias de enterar el impuesto de que se trata, esto es, por ingresos de dinero en Tesorer a ení determinados plazos, en la especie, dentro del mes siguiente de emitidos o admitidos a tramitaci n los documentos, seg n corresponda, lo que se acreditaó ú mediante leyenda impresa en el propio documento referida al pago del respectivo impuesto; y constando la misma en el pagar de autos, se presumeé que dichos impuestos se encuentran pagados, correspondi ndole al ejecutadoé desvirtuar dicha circunstancia, cuesti n que no realiz .ó ó SEXTO: En cuanto a las excepci n del artó ículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de ó esperas o pr rrogas del plazoó ; la parte ejecutada no rindi ó probanza alguna destinada a acreditar los hechos en que se funda; correspondiendo también, el rechazo de esta excepci n.ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba por el t rmino legal, fij ndoseé é á como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los que ah se se alan. í ñ Con fecha 27 de diciembre de 2021, folio 24, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, corresponde establecer la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado y si ó el banco ejecutante concedi esperas o prorrog el plazo al ejecutado para eló ó pago de la deuda materia de autos. SEGUNDO: Conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde aí ó la parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. TERCERO: El ejecutante acompa , a folio 1, el pagarñó é N°650030314594 guardado en la custodia del Tribunal N°22/2021. CUARTO: La parte ejecutada no rindi prueba alguna.ó QUINTO: En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; deber ser rechazado poró cuanto, si bien el art culo 26 del D.L. 3.475 impone como sanci n al no pagoí ó del tributo correspondiente, el restarle m rito ejecutivo a determinadosé documentos, el inciso 2° de esta norma contiene una excepci n en orden a noó hacer
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-5-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CHEPILLO Valpara so, veintiocho de diciembre dos mil veintiunoí VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2021, folio 1, comparece don EDUARDO WEINSTEIN SEREBRENIK, abogado, en representaci n del Banco Santanderó Chile, persona jur dica dedicada al giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica