3º Juzgado Civil de San Miguel

VALENZUELA/GONZÁLEZ

Rol

C-1391-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece don SERGIO HUGO VALENZUELA JIMENEZ, empleado, viudo, domiciliado en Avenida El Guanaco 1573, Torreón del Carmen de la Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien deduce demanda de Término de Contrato de Arrendamiento, por no pago de rentas en contra de don WILSON ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, capataz de estructuras metálicas, domiciliado en calle 3 N° 02841, Población Santa Anita de la comuna de Lo Espejo. Refiere que con fecha 16 de octubre de 2008, celebraron con el demandado WILSON ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ un contrato de arriendo, sobre la propiedad ubicada en calle 3 N° 02841, Población Santa Anita de la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Rol de avalúo 337-3861-15, el cual fue suscrito ante Notario Público don Omar Retamal Becerra, de la Comuna de San Miguel, destinado para uso de habitacional y comercial.- Cuenta que se pactó una renta mensual de $100.000.- mensuales pagaderos por períodos anticipados, los primeros 05 días de cada mes, comprometiéndose el demandado a pagar los gastos comunes que le correspondan, agua, luz y derechos de basura si correspondiere, reajustándose anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre períodos.- El valor del arriendo al año 2020 es la suma de $279.800.- Explica que el demandado, adeuda la suma de $1.399.000.- por la renta de arrendamiento, correspondiente a los meses de diciembre de 2020 y enero a abril de 2021; razón por la cual solicita el término del Contrato de Arrendamiento, sin perjuicio del cobro de las rentas insolutas hasta la entrega real de la propiedad, con sus respectivos reajustes e intereses. En cuanto al derecho, indica que los artículos 7, 10, 21 de la ley Nº 18.101, y artículo 1° de la Ley 19.866, que en su número cinco reemplaza el artículo 8° de la ley 18.101, y demás pertinentes de la misma Ley, artículo 1.915 y siguientes previstos en nuestro Código Civil, y 680 de nuestro Código de Pr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que la parte demandada, siendo legalmente notificada, no contestó el libelo por lo que se entiende que controviertes todos los hechos y los puntos de derecho en que la demanda se apoya. Tercero.- Que conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que en la especie ha correspondido al actor acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Cuarto.- Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la demandante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de 16 de octubre de 2008. Quinto: Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto: Que con el mérito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre Sergio Hugo Valenzuela Jiménez como arrendador y don Wilson Enrique González Ramírez, como arrendatario se celebró un contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en Santa Anita, calle 3 casa 02841, comuna de Lo Espejo. 2.- Que la renta acordada fue la suma de $100.000.- pagaderos anticipadamente los días 5 de cada mes, reajustable anualmente según la variación del IPC. El valor del arriendo al año 2020 es la suma de $279.800.- 3- Que el contrato comenzó a regir el 03 de junio de 2006 estableciéndose una duración indefinida, salvo que alguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, dando el aviso respectivo. Séptimo.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora en un periodo entero en el pago de la renta dará derecho a la parte RIT« » Foja: 1 arrendadora, después de dos reconvenciones entre las que medie a lo menos cuatro días para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad suficiente de que se verificare el pago dentro de plazo razonable que no bajará de 30 días. Octavo.- Que habiendo sido reconvenido de pago a la parte arrendataria por segunda vez, no aparece de autos que se haya efectuado el pago adeudado, ni prestado la seguridad suficiente de efectuarse aquel en tiempo razonable y prudente, atendida su rebeldía. Noveno.- Que siendo de cargo de la parte demandada acreditar el pago de las rentas demandadas, y no habiéndose rendido prueba al respecto, se tendrá por acreditado que dicho litigante adeuda la suma de $

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Sergio Hugo Valenzuela Jiménez, por terminación de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble por no pago de rentas, en contra de Wilson Enrique González Ramírez, declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento que las RIT« » Foja: 1 partes celebraron respecto del inmueble ubicado en Santa Anita, calle 3 casa 02841, comuna de Lo Espejo. II.- Que se condena a la demandada la suma de $1.399.000.- por la renta de arrendamiento, correspondiente a los meses de diciembre de 2020 y enero a abril de 2021 y las demás que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble sub-lite, la que se produjo el 22 de julio del actual, suma que se reajustará de conformidad con lo pactado en el contrato. III.- Atendido lo antes resuelto se omite pronunciamiento acerca de la acción subsidiariamente ejercida. IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol 1391-2021. Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 202

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1391-2021 CARATULADO : VALENZUELA/GONZ LEZÁ San Miguel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece don SERGIO HUGO VALENZUELA JIMENEZ, empleado, viudo, domiciliado en Avenida El Guanaco 1573, Torreón del Carmen de la Comu

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