1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUBNER/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-2343-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos los cuales basa su decisión de poner término a mi contrato de trabajo. Por lo tanto agrega, sólo queda concluir que fue despedido de manera improcedente, indebida e injustificada de la empresa. Alega que nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades y a modo de ejemplo en causa Rol 35.742-2017, que: La causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo sólo puede ser invocada por el empleador si es que alude a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una causal de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado. En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.” Hace presente que de esta forma el empleador no puede, por voluntad propia, despedir a su trabajador invocando “cambio en las condiciones de mercado”, sin explicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FELIPE HÜBNER GRASSO, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa María N° 2.800, comuna de Providencia, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán, ambos domiciliados en avenida La Dehesa 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, como demandada principal y en contra de INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A., representada legalmente por Nicolás Duch León, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11400, oficina 73, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a las demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que trabajó bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada de autos a partir del 05 de febrero de 2018, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, suscrito con esa misma fecha. Añade que desde un comienzo le ubicaron en el proyecto denominado Jardín de Robles 12532, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, como visitador. Agrega que el mandante de dicho proyecto era Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. Expone que su remuneración bruta, a la fecha de su despido, para los efectos de lo señalado en el artículo 162 del Código de Trabajo, ascendió a $6.746.250.- Dice que hace presente que el demandado de autos adeuda el feriado proporcional, lo que en total asciende a $3.479.722.- Sostiene que mediante la entrega de carta de aviso de fecha 08 de octubre 2020 el demandado principal le informa que pone término a la relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Expresa que la carta de terminación de contrato es del texto de aquella que se transcribió. Indica que de la sola lectura de la carta de despido se concluye que es una carta absolutamente vaga, sólo alude a una “baja en la productividad” de la empresa. Agrega que no se indica el motivo de ésta; ni cuál era la dotación de ese momento y cómo quedaría conformada; ni cuáles son los motivos objetivos y económicos por los cuales

Fallo

se decide lo anterior; ni de qué manera su cargo es el que se debería ver afectado con aquello. Manifiesta que en vista de lo anterior, al día de hoy no encuentro ninguna explicación del motivo de su separación, puesto que, de la carta, por la vaguedad en su contenido, no se deduce absolutamente nada. Refiere que de esta forma, la carta de despido no cumple con el requisito básico de contener los hechos específicos los cuales basa su decisión de poner término a mi contrato de trabajo. Por lo tanto agrega, sólo queda concluir que fue despedido de manera improcedente, indebida e injustificada de la empresa. Alega que nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades y a modo de ejemplo en causa Rol 35.742-2017, que: La causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo sólo puede ser invocada por el empleador si es que alude a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una causal de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado. En consecuencia, la interpretación

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RIT N° : O-2343-2021 RUC N° : 21-4-0331852-0 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : FELIPE HÜBNER GRASSO DEMANDADO : CONSTRUCTORA SAE LIMITADA DEMANDADO : INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A. *********************************************************************** Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO

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