CONSTRUCCIONES/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-8898-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀAl folio 1, don Rodrigo Álamos Fuenzalida, abogado, en representación de Construcciones Gallardo y Cía Limitada, representada legalmente por don Jaime Gallardo Zelaya, contratista, todos con domicilio en Paseo Rosa Rodríguez 1375, oficina 606, comuna de Santiago deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en Catedral N° 900, Santiago, Chile. ऀFunda su demanda en los servicios prestados a la demandada con ocasión del “Proyecto de Electricidad y Canalización Corrientes Débiles” para el Liceo A-24 Gabriel González Videla, adjudicado vía trato directo e informado mediante comunicación remitida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección de Educación dependiente de la Municipalidad con fecha 18 de febrero de 2015, obras a las que se le otorgó el carácter de urgente, dado el riesgo de accidentes del sistema eléctrico y la proximidad del inicio del año escolar, comprometiéndose la actora a trabajar 15 días corridos, esto es, del 20 de febrero de 2015 al 06 de marzo de 2015 y, a su vez, la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago, a pagar un monto de $21.450.845, explicando que para proceder al pago, debía previamente emitir una Orden de Compra a favor de Construcciones Gallardo Limitada y que, pese a que el contrato de obra no se escrituró ni firmó en ese momento, toda vez que la demandada explicó que primero era necesario que se dictase una resolución municipal que aprobara la contratación directa entre Construcciones Gallardo y la Municipalidad, la entidad exigió la entrega inmediata y anticipada de los siguientes documentos: 1) Póliza de Responsabilidad Civil; y 2) Certificado de Fianza. ऀExpone que, a pesar de no existir contrato, y dada la urgencia, se realizó la completa realización de los servicios ofertados en el tiempo pact
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la contestación, sosteniendo que no es efectivo que la obras fueron completamente realizadas dentro del plazo de 15 días, por cuanto las actas de recepción provisoria N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2015 y N° 2 de fecha 05 de octubre de 2016, suscritas con la rúbrica de son Jaime Gallardo, representante legal de Contracciones Gallardo y compañía limitada, contaban con observaciones que subsanar antes de considerar la obra ejecutada a plenitud y sólo recién con fecha 25 de febrero de 2016, mediante acto Nº3, fueron entregados los trabajos por parte del contratista sin observación alguna. Al folio 23, se certificó por el ministro de fe del tribunal que se llevó a efecto la audiencia zoom de conciliación ordenada en autos, otorgándose el plazo de 5 minutos de espera para que las partes se conectaran, sin que ello ocurriere. Al folio 25, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Al folio 47, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO*: Que al folio 41, compareció como testigo de la demandante doña Elizabeth Cárdenas Astudillo, a quien la demandada le pone la tacha contemplada en el numeral 6° del artículo 358 de Código de Procedimiento Civil, por no contar con la imparcialidad para deponer de los hechos, por haber existido relación laboral entre la testigo y la demandante, además de las del N° 4 y 5 de dicha norma. SEGUNDO*: Que conferido el correspondiente traslado, la parte demandante señala que la testigo sólo prestaba servicios esporádicos a Constructora Gallardo, no tenía una jornada laboral establecida, no recibía órdenes diarias y constantes por parte de algún superior, no tenía horario de trabajo; además de tener actividades personales en paralelo a la prestación señalada, lo cual no permite establecer una relación de subordinación y dependencia; además a la fecha, la testigo no tiene ninguna relación laboral con la actora, siendo contactada por el abogado patrocinante de la causa. TERCERO*: Que la testigo ha declarado expresamente que hoy no tiene ninguna relación con la demandante siendo llamada a declarar por su abogado, por lo que de acuerdo a lo sostenido por nuestra Jurisprudencia, y debiendo ser el interés, además de actual, de carácter económico, el que no se manifiesta en la especie, es que la causal del numeral 6° será rechazada por no constituirse los presupuestos fácticos necesarios para carecer de imparcialidad para prestar declaración en este juicio. En cuanto a las de los numerales 4 y 5 y no existiendo actualmente un vínculo laboral de dependencia y subordinación entre la deponente y la parte que lo presenta, es que ellas también serán rechazadas. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO*: Que en esta sede civil Construcciones Gallardo y Cía Limitada, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando condenarla al pago de una indemnización
Fallo
En mérito de lo expuesto y previa cita de las disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y en definitiva, condenarlos al pago de las siguientes indemnizaciones, o las que se estime en derecho: Indemnización por daño emergente, ascendente a $936.080; indemnización por lucro cesante ascendente a $162.422.592; e Indemnización por daño moral ascendente a $200.000.000, más las costas del juicio. Al folio 11, consta que la demandada, Ilustre Municipalidad de Santiago, fue notificada el 21 de octubre de 2020 de forma personal subsidiaria de la demanda de autos. Al folio 12, la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago contestó la demanda de autos, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, señalando que con fecha 12 de febrero del año 2015, a través de ORD. N° 137, el Director (R) de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago de aquel período, don Gastón Llona Ledger, solicitó autorización a la Dirección de Administración y Finanzas de la referida Dirección de Educación, para efectuar la adquisición vía trato directo del “Proyecto de Electricidad y Canalización Corrientes Débiles” para el Liceo Gabriel González Videla (A-24), proyecto de carácter urgente ya que el establecimiento contaba con serias deficiencias técnicas para iniciar su año escolar, contratando con la empresa demandante por un monto de $21.450.845, siendo esta solicitu
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8898-2020 CARATULADO??: CONSTRUCCIONES/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: ऀAl folio 1, don Rodrigo Álamos Fuenzalida, abogado, en representación de Construcciones Gallardo y Cía Limitada, representada legalmente por don Jaime Gallardo Zelaya, contr
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