2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORELLANA

Rol

C-1563-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, folio 1, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domiciliado en calle Carmen No. 747, departamento 41, de la ciudad y comuna de Curicó, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domiciliado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jaime Orellana Guzmán, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.326.792-K, domiciliado en Luz Pereira No. 1.885, comuna de Molina. Funda su acción exponiendo que, el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré que suscribió y aceptó don Jaime Orellana Guzmán, ya individualizado; a su orden, documento que es del siguiente tenor: Pagaré número D40091731772, suscrito con fecha 09 de Junio del año 2.010, por la suma de $2.287.057.- (dos millones doscientos ochenta y siete mil cincuenta y siete pesos) que el deudor recibió en préstamo. El capital y sus intereses se pagarían íntegramente el día 12 de Julio del año 2.021. En caso de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y devengará el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Se dejó expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. RIT« » Foja: 1 El Banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudo o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o

Fallo

por tanto tampoco puede solicitarse la obligación correlativa de la entrega de la cosa en el mismo género y calidad, si no se ha acreditado su entrega. e).- Por otro lado, tampoco se explica en la demanda claramente quien sería el mutuario, y en qué términos habría entregado supuestamente el dinero, si es que lo hizo. f).- Con todo, y de la forma que se expresa en la demanda, da la impresión de que un acreedor podría determinar firmar pagarés o títulos representativos de crédito por cualquier suma, sin llegar a justificarse la causa de la obligación, ni el modo en que se perfeccionó. Previas citas legales, pide tener por opuestas las excepciones indicadas, someterlas a tramitación, una en subsidio de la otra, solicitando que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva intentada en autos, con costas. RIT« » Foja: 1 En folio 16, de fecha 3 de noviembre de 2021, la parte demandante, viene en contestar el traslado conferido a su parte con fecha 29 de Octubre del año 2.021, respecto de las excepciones opuestas por el demandado, don Jaime Silas Orellana Guzmán, en lo principal de su presentación de fecha 27 de Octubre del año 2.021, Folio 13, solicitando desde ya su más completo rechazo en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- Respecto de la excepción del No. 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estos es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23.- veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1563-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORELLANA Curico, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, folio 1, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó

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