Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

URIBE/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

O-164-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes son: “La decisión de poner término a su contrato por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OSORNO PLAZA, en que Ud. labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el cual usted presta servicios hasta la fecha”. 2.- CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA. a) Naturaleza de la causal. TAL COMO SE HA FALLADO REITERADAMENTE, ESTA CAUSAL SE HA CONCEBIDO COMO OBJETIVA, ESTO ES QUE DEBEN DARSE CONDICIONES GRAVES Y PERMANENTES EN LA EMPRESA PARA QUE SE PONGA TÉRMINO AL CONTRATO. En tal sentido se ha fallado de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley al referirse a las necesidades de la empresa no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico sino que también de orden financiero o económico.” OBJETIVIDAD DE LA CAUSAL. No se trata pues, de una causal que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, como se desprende del escueto, vago y genérico fundamento señalado, al indicarse en la carta “la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OSORNO CATEDRAL, en que Ud. labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el cual usted presta servicios hasta la fecha”. PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO La causal necesidades de la empresa debe interpre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ESTEPHANÍA IGNACIA URIBE CARRILLO, ejecutivo de servicio, domiciliada en Hildebrando Vila Delgado 124, Barrio San Antonio, La Unión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra BANCO SANTANDER CHILE, empresa del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don FELIPE ROZAS LARA, agente, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez 902, Osorno. Funda esta demanda en las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho: I. ANTECEDENTES GENERALES 1.- FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 19 de octubre de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose como ejecutivo de servicio, al momento de ponerse termino a su contrato de trabajo. 2.- REMUNERACIÓN. Su última remuneración es $960.765.- que figura en su carta de despido y en el finiquito suscrito con el Banco demandado. 3.- DESPIDO. El 4 de mayo de 2022 fue despedida por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En este despido ha habido una aplicación indebida de la señalada causal que se invoca en la carta que acompaña, razón por la cual demandará, entre otras prestaciones, el pago de las diferencias de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, junto con esta demanda por despido indebido. II. DEMANDA POR APLICACIÓN IMPROCEDENTE DE CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo considera que se ha puesto término a la relación laboral que la unía con la demandada por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual interpone esta demanda en contra de su empleadora. 1.- LO SEÑALADO EN LA CARTA CONDUCTORA. Como ya se indicó, el 3 de noviembre recién pasado, se pone término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. De acuerdo a lo que se señala en la carta de despido, los hechos fundantes son: “La decisión de poner término a su contrato por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OSORNO PLAZA, en que Ud. labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el cual usted presta servicios hasta la fecha”. 2.- CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA. a) Naturaleza de la causal. TAL COMO SE HA FALLADO REITERADAMENTE, ESTA CAUSAL SE HA CONCEBIDO COMO OBJETIVA, ESTO ES QUE DEBEN DARSE CONDICIONES GRAVES Y PERMANENTES EN LA EMPRESA PARA QUE SE PONGA TÉRMINO AL CONTRATO. En tal sentido se ha fallado de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independ

Fallo

por tanto debe reembolsársele ese monto descontado ilegítimamente por $2.084.519.- POR TANTO, En atención a lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas, SOLICITA Tener por interpuesta demanda de nulidad del despido y conjuntamente demanda despido por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don FELIPE ROZAS LARA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1) Declarar, que en el despido de que fue objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 2) Declarar que la demandada le debe $5.255.044.- (cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y cuatro pesos), por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que el tribunal determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: Recargo artículo 168 Código del Trabajo $3.170.525 Devolución descuento indebido aporte A.F.C. $ 2.084.519 TOTAL $ 5.255.044 3) Condenar a la demandada pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 4) Condenar a la demandada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestación. FLORENCIA HERRERA MONTELLANO, abogada, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A.,

Texto Completo (Preview)

Osorno, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ESTEPHANÍA IGNACIA URIBE CARRILLO, ejecutivo de servicio, domiciliada en Hildebrando Vila Delgado 124, Barrio San Antonio, La Unión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica