4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS

Rol

C-4406-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, oficina 701, Edificio Centenario, de esta ciudad, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en calle Washington N° 2683, de esta ciudad. Expresa que consta de los pagarés que acompaña, que don Silvio Christian Cuevas Suárez, constructor civil, domiciliado en Avenida Salvador Allende Nº 359 y/o Avenida Mejillones Nº 5232, ambos de Antofagasta, adeuda a su representada las sumas que en cada caso se señalan de que dan cuenta los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº operación D01354292843, en el que el demandado se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $553.807.545.-, devengando una tasa de interés del 0,44% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, obligándose a pagarlo íntegramente el día 09 de agosto de 2019. C-4406-2020 Señala que consta de prórroga de pagaré, de fecha 17 de octubre de 2019, que el deudor se obligó a pagar el capital adeudado y sus intereses pactados el día 15 de enero de 2020. Indica que el banco y el suscriptor acordaron renovar y reprogramar el pagaré señalado, y cuyo saldo de capital insoluto el suscriptor reconoció adeudar a esa fecha, el que asciende a $491.537.897.-, sin ánimo de novar y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.092, pactando que el capital adeudado devengará, a contar del 17 de octubre de 2019, una tasa de interés de 0,38% mensual. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 15 de enero de 2020, adeudado la suma de $489.567.596.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento acompañado. 2.- Pagaré Nº operación D01354305685, en el que el

Fundamentos

fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 17, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando en el segundo otrosí de su presentación, la reserva de las excepciones de los números 11 y 9, para ser discutidas en juicio ordinario. TERCERO: Que, el ejecutante acompañó con la demanda; 1) Pagaré Nº operación D01354292843 y hoja de C-4406-2020 prolongación de pagaré; 2) Pagaré Nº operación D01354305685; 3) Pagaré Nº operación D01340621462; 4) Pagaré Nº operación D01340621463; 5) Pagaré Nº operación D01344094735; 6) Pagaré Nº operación D01344094725 (todos guardados en custodia Nº 3094-2020). CUARTO: Que por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en la causa. QUINTO: Que, en primer lugar, en cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, el ejecutado fundamenta la prescripción de la deuda, plasmada en los pagarés operaciones Nros. D01354292843 y D01354305685, en que considerando las fechas en que se proveyó la demanda ejecutiva y se notificó la demanda, no resultaría aplicable el artículo 8 de la ley 21.226, como también en que la acción cambiaria estaría prescrita al haberse notificado y requerido de pago transcurrido un año contado desde que la obligación se hizo exigible. SEXTO: Que la ley 21.226 que “establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”, en su artículo 8 dispone que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y su prórroga, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro C-4406-2020 de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. SEPTIMO: Que consta en autos que la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 05 de noviembre de 2020, declarada admisible con fecha 12 de noviembre de 2020, notificada con fecha 16 de enero de 2021, y requerido de pago el deudor con fecha 18 de enero de 2021. Que por su parte, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, se extendió en nuestro país hasta el día 30 de septiembre de 2021. Que de tal manera, como lo afirmó la ejecutante, la demanda ejecutiva fue presentada, declarada admisible y notificada durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional, no habiendo sido

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Silvio Christian Cuevas Suarez y despachar en su contra, mandamiento de ejecución y embargo, por las siguientes sumas: 1.- $492.306.570.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y C-4406-2020 disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. 2.- 2.946,15 UF, equivalente al día 3 de noviembre de 2020, a la suma de $85.012.130.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 16 de enero de 2021, se notificó la demanda. Con fecha 22 de enero de 2021, comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, en representación de don Silvio Cuevas Suarez, domiciliado en Avenida Mejillones Nº 5232, de esta ciudad y opone, una en subsidio de la otra, las excepciones contenidas en los Nros. 17, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Como antecedentes generales expone que su representado es un empresario cuyo principal giro es la construcción de inmuebles y obras civiles, tanto para proyectos privados como públicos. Dice que su representado ha realizado innumerables operaciones con el Banco de Crédito e Inversiones, dentro de las cuales se consideran capital de trabajo, líneas de crédito de boletas de garantía, operaciones de fac

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C-4406-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4406-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS Antofagasta, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, oficina 701, Edificio Centenario, de est

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