3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA ROSA ESTER SANDOVAL ARAVENA E.I.R.L

Rol

C-1783-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N° 404 de esta ciudad, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, piso 2, ala sur, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Rosa Ester Sandoval Aravena E.I.R.L, representada legalmente por doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de deudora principal, y en contra de doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1382, Comuna de Iquique y/o en los Los Gingos N° 2274, Comuna de Puente Alto. Invoca como título el pagaré operación N°D24401200191, por la suma de $26.143.066, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2019, por don Patricio Humberto Durán Herrera, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez, por las demandadas, según consta de la cláusula segunda del documento denominado mandato para suscribir y/o documentar deuda cliente, capital que devengaría un interés del 1,1994%. C-1783-2020 Foja: 1 Manifiesta que el capital adeudado y sus respectivos intereses se pagarían en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $932.609 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de noviembre de 2019 y las restantes los días 22 de cada mes. Alega que la parte deudora se encuentra en mora desde el día 22 de enero de 2020, adeudando en la actualidad, la suma de $25.476.468, agregando que la deuda que consta en el pagaré es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada, por la suma de $25.476.468, mas interese, reajustes y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Canales Díaz, abogado en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Rosa Ester Sandoval Aravena E.I.R.L, representada legalmente por doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de deudora principal, y en contra de doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $25.476.468, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más costas. SEGUNDO: Al folio 26, notificada y requerida de pago la parte ejecutada, comparece el abogado don Arturo Eduardo Valenzuela Sáez, en su representación, oponiendo las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Al folio 33, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: El ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en el pagaré (sin protesto) cuota fija N° de Operación D24401200191 por la suma de $26.143.066, que se encuentra guardado en custodia bajo el N°1299- 2020, cuya copia digitalizada rola en folio 2, instrumento privado C-1783-2020 Foja: 1 agregado –a folio 15- bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado; y en copias digitalizadas, al folio 2: el instrumento privado consistente en el mandato para suscribir y documentar deuda cliente, y el instrumento público denominado Acta Nº 3362 Reunión Comité Ejecutivo, otorgado el 23 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 8566-2018, ambos agregados con citación, no impugnados. QUINTO: La parte ejecutada no arribo prueba alguna a la instancia para fundar sus defensas. SEXTO: En cuanto a la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe consignarse que, a pesar de que el inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.475 dispone que no tendrán mérito ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acción, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo, el inciso 2° establece que esa disposición no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos. En tal sentido, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 72, de 8 de octubre de 1980, reiterando las circulares Nº 92 y Nº 121, de 1974, determinó los requisitos que debían cumplir estos instrumentos y, al efecto, estableció que los pagarés deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, RUT, domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una leyenda que diga que el impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales d

Fallo

se declaran admisibles las excepciones, y se recibe la causa a prueba. En folio 50, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Canales Díaz, abogado en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Rosa Ester Sandoval Aravena E.I.R.L, representada legalmente por doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de deudora principal, y en contra de doña Rosa Ester Sandoval Aravena, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $25.476.468, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más costas. SEGUNDO: Al folio 26, notificada y requerida de pago la parte ejecutada, comparece el abogado don Arturo Eduardo Valenzuela Sáez, en su representación, oponiendo las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Al folio 33, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: El ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en el pagaré (sin protesto) cuota fija N° de Operación D24401200191 por la suma de $26.143.066, que se encuentra guardado en custodia bajo el N°1299- 2020, cuya copia digitalizada rola en folio 2, instrumento privado C-1783-2020 Foja

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C-1783-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1783-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COMERCIALIZADORA ROSA ESTER SANDOVAL ARAVENA E.I.R.L Iquique, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°

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