ITAÚ CORPBANCA S.A./ZÚÑIGA
Rol
C-2296-2019
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de agosto de 2019, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBA EZÑ , abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Vi a del Mar, quien comparece en representaci nñ ó judicial de ITAU CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representanteó legal es Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, comuna de las Condes, ciudad de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de BERNARDA ZU IGA RETAMAL, ignora u oficio, conÑ domicilio en Jos Ollino 8, Valpara so, solicitando que, en virtud del pagaré í é operaci n N°492306, se tenga por interpuesta, se admita a tramitaci n y seó ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $14.395.161.-, m sá intereses pactados y costas, siguiendo adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido de la deuda. SEGUNDO: Con fecha 18 de noviembre de 2021, folio 18, comparece DANIEL LAMADRID MOLINA, abogado, en representaci n de la ejecutada,ó d ndose por notificado y requerido de pago, y oponiendo la excepci n del N°17á ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, consistente en la prescripci ní ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; solicitandoó ó tener a su parte por opuesta a la ejecuci n ó impetrada, solicitando desde ya se sirva acoger la excepci n deducidaó y en su m rito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. é Alega que el ejecutante ha se alado que la ñ fecha de vencimiento de la primera cuota del pagar é es el 05 febrero de 201, exigiendo as el total del saldoí adeudado, m s intereses, reajustes y costas, consistente en á $14.395.161; que la demanda de autos se tendr por notificada reci n en noviembre del a o 2021, ená é ñ virtud de la notificaci n expresa solicitada en su presentaci n, en circunstancias queó ó la acci n cambiaria que emana del pagar , ó é ha prescrito con fecha 06 de marzo de 2020, por cuanto el ejercicio de la cl usula de aceleraci n hizo exigible toda laá ó deuda como si fuese de plazo vencido, y de considerarse que el plazo debe contarse desde la interposici n de la demanda, igualmente la acci n para el cobroó ó se encuentra prescrita. TERCERO: Con fecha 13 de diciembre de 2021, folio 23, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta, raz n por la cual no se recibi la causa a ó ó ó ó prueba. CUARTO: Con fecha 21 de diciembre de 2021, folio 25, se declaró admisible la excepci n y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í QUINTO: Habi ndose la parte ejecutante allanado a la excepci n é ó del N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, alegada por la parteí ó ejecutada, y cumpli ndose los requisitos para ello, en tanto que habi ndoseé é pactado cl usula facultativa de aceleraci n de la deuda, el total de la misma seá ó hizo exigible a contar de la fecha de interposici n de la demanda, acaecida conó fecha 19 de agosto de 2019, a folio 1; por lo que a la fecha de la notificaci nó de la demanda y reque
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 Nó í °17 del C digo deó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva. En consecuenciaó ó se rechaza la demanda de folio 1. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Anal a Rojas Zamora, Juez Suplente del Tercer Juzgadoñ í Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Valpara so, a veintisiete deí ó í diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T17:00:17-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-2296-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./Z IGAÚ ÚÑ Valpara so, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de agosto de 2019, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBA EZÑ , abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitr
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