INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/BRAVO
Rol
C-17170-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del 2020, comparece José Alvaro Pizarro Borgoño y Francisca Cecilia Pizarro Sagüés, abogados, ambos domiciliados en Compañía Nº 1.068, oficina 806, comuna y ciudad de Santiago, como mandatarios judiciales de INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Ernesto Valle Velarde, ingeniero civil, estos dos últimos domiciliados en Santiago, Napoleón Nº 3010, oficina 22, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble arrendado y cobro de rentas y demás prestaciones, contra don HONORINDO ORLANDO BRAVO PARRA , ignoro profesión u oficio, domiciliado en Santiago, Camino de Loyola N° 5264, departamento 501, Edificio ALMENDRO, Condominio San Ignacio, comuna de Lo Prado. Fundan su pretensión indicando que el 31 de mayo de 2016 su representada, como ARRENDADORA, celebró con la parte demandada, ya individualizada, como ARRENDATARIA, el contrato de arrendamiento del departamento número 501 del Edificio ALMENDRO, Condominio San Ignacio, ubicado en Camino de Loyola N° 5264, comuna de Lo Prado, Santiago. Señalan respecto a las estipulaciones del contrato que, en su cláusula TERCERA se acordó la renta mensual de $163.905, reajustable trimestralmente conforme con la variación del IPC, pagadera anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mes. Se convino que la mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la renta obliga a la ARRENDATARIA a pagar a la ARRENDADORA lo adeudado y, además, el 1% de la renta vigente por cada día de atraso, a título de cláusula penal por mora, agregando que si la mora o simple retardo persistiere por más de diez días corridos, la arrendadora podrá poner término inmediato y sin forma de juicio al contrato comunicando su voluntad a la C-17170-2020 ARRENDATARIA mediante carta certificada despachada a la dirección de la PROPIEDAD o al domicilio de la
Fundamentos
fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En subsidio deduce demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda a la parte demandada, esta no compareció a la instancia, por lo que a su respecto no existen defensas o alegaciones que considerar, ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que como cuestión previa, conviene dejar establecido que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor, siempre velando por desarrollar a través del debido proceso la función a la que está llamada por mandato constitucional. En este contexto, se ha velado durante toda la tramitación del juicio, por el respeto de los derechos de las partes a accionar y a ejercer su defensa, lo cual se encuentra acreditado en el proceso con las actuaciones del ministro de fe y lo obrado en la C-17170-2020 audiencia de contestación, conciliación y prueba. En efecto, la parte demandada, ha sido válidamente notificada, emplazada y reconvenida de pago, diligencias amparadas por la presunción establecida por el número 2 del artículo octavo de la Ley N°18.101.- Asimismo se tiene presente que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 8° de la Ley N°18.101.- “La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista…” Finalmente se hace presente que, atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°18.101.-, y en especial, dada la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida para la acción en comento, esto es de contestación, conciliación y prueba, la parte demandante rindió únicamente prueba documental, y se desistió de la testimonial y confesional ofrecida no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba. La parte demandada por su parte, no compareció a estrados, de manera tal que su derecho a presentar pruebas precluyó, puesto que la única oportunidad para rendir la prueba es la audiencia de estilo, y habida consideración que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la documental acompañada por la demandante, el tribunal está en condiciones de seguir adelante con la tramitación de la causa con miras a resolver el asunto sometido a su conocimiento. CUARTO: Que el actor a fin de acreditar la existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento, y los hechos que fundamentan su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento de 31 de mayo de 2016, en el que la firma de la parte arrendataria se encuentra autorizada por Notario Público; 2. Estado de Cuenta de Arriendo, y 3. Copia de la carta de aviso de término de contrato de arrendamiento y su correspondiente comprobante de envío por correo certificado. QUINTO: Que, con el contrato acompañado por el demandante, singularizado en la motivación que antecede, documento libre de objeción de contrario y apreciados estos antecedentes en conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecidos los siguientes hechos: A) Qu
Fallo
se declara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento ya singularizado, por no pago de rentas, disponiendo la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante, dentro de tercero día contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública o, en subsidio, dentro del plazo que US. determine; 2. Que la parte demandada debe pagar a nuestra las rentas devengadas y no pagadas, ascendentes al 28.10.2020 a $4.018.301 en capital, o en subsidio, la cantidad que US. estime ajustada a derecho, y a pagar lo que se adeude por gastos comunes y consumos domiciliarios; 3. Que la parte demandada debe pagar a nuestra representada las sumas equivalentes a las rentas de arrendamiento que se devenguen desde el término del arrendamiento y hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble; 4. Que la parte demandada debe restituir el departamento arrendado con sus consumos básicos de agua, luz y gas, y gastos comunes al día; 5. Que la parte demandada debe pagar a nuestra representada las prestaciones antes señaladas, más los correspondientes reajustes, intereses, multas y cláusula penal pactadas en el contrato, y 6. Que se condena en costas a la parte demandada. C-17170-2020 En subsidio de lo principal, y para el caso improbable de que no se acogiere tal petición, o que el demandado enervare la acción de terminación de contrato, pagando en la oportunidad legal, interpone, demanda de desahucio. Por resolución de 1 de diciembre del
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C-17170-2020 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17170-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/BRAVO Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del 2020, comparece José Alvaro Pizarro Borgoño y Francisca Cecilia Pizarro Sagüés, abogados, ambos domiciliados en Compañía Nº 1.068, ofi
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