4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA

Rol

C-4065-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, obrando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de Héctor Ariel Araya Araya, empleado, domiciliado en esta ciudad, en Santa Veronica N° 02308, Villa Las Vertientes, de conformidad a los siguientes fundamentos. Funda su presentación, en que según pagaré N° de operación D01354314286, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de UF. 5.586,0100 por concepto de capital que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF. 78,025 cada una, venciendo la primera de ellas el día 12 de junio de 2020 y las restantes los días 12 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 12 de junio de 2027. Agrega que la obligación devengaría una tasa de C-4065-2020 interés de 4,22% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, que debía pagarse en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital y que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, entre otras cláusulas que transcribió. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 13 de julio de 2020, adeudando la suma de UF. 5.578.-, equivalente al día 13 de Octubre de 2020 a la suma de $160.304.078.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Añade que la fi

Fundamentos

fundamentos respecto de los mismo, lo que obviamente, la hace inepta. Luego, opone en subsidio la excepción establecida en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la que se basa en afirmar que las partes de este juicio, llegaron a un acuerdo durante los meses de octubre y noviembre de 2020, por medio de empresa de cobranza perteneciente al Banco de Crédito e Inversiones, para solucionar la mora existente entre las partes. Por último, deduce la excepción contenida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señalando que las obligaciones que se persiguen por medio de esta causa son C-4065-2020 nulas al no tener el pagaré objeto jurídico, por lo que el acto comercial de su otorgamiento carece de un elemento esencial de todo acto jurídico en virtud de una renegociación “repactación” que no fue realizada conforme a derecho, reservándose el derecho que le asiste para acreditar excepciones de nulidad del título para el juicio ordinario, toda vez que por la naturaleza del procedimiento de autos su parte se encuentra imposibilitada de acreditar los presupuestos de su excepción.

Fallo

Por tanto, en mérito de los hechos expuestos y lo dispuesto en los artículos pertinentes solicita tener por opuesta en tiempo y forma, las excepciones indicadas en el cuerpo de esta presentación, y definitiva negar lugar a la demanda, con expresa condenación en costas. Con fecha 19 de noviembre de 2020, el abogado del ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas, en virtud de las siguientes razones que se indican. 1.- Con respecto a la excepción a la ejecución contemplada en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que su personería para actuar en representación del BCI en estos autos, consta del endoso en cobranza, el cual importa mandato judicial, según lo establece el artículo 29 de la Ley 18.092. Agrega que la Jurisprudencia ha fallado reiteradamente que el abogado habilitado que es endosatario en cobro de una letra de cambio o pagaré tiene poder suficiente para ejercer la acción ejecutiva, sin que sea C-4065-2020 posible acoger la excepción interpuesta. (Corte Suprema, 15 de Septiembre de 1980 y 16 de Abril de 1986, Repertorio). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, acompaña Sesión de Directorio del Banco, de fecha 25 de Junio de 2019, cuya Acta se redujo a escritura pública el 04 de Julio de 2019, en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, donde consta su personería para actuar en representación del Banco BCI. Además, acompaña Sesión de Directorio del Banco,

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C-4065-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4065-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA Antofagasta, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina

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