CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SMITH
Rol
C-3167-2019
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 06 de mayo de 2019, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO GREGORIO SMITH ZAPATA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lago Rosselot 376 Portal de San Pedro LL, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.818.304, más intereses y ordenar se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al actor , con costas. Funda su demanda en que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº 3296072, por la suma de $ 7.818.304, con vencimiento el 12 de marzo de 2019. Refiere que el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 12/03/2019 por Daniel Alejandro Duarte Cuervo actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Sostiene que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de RIT« » Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. RIT« » Foja: 1 785, Piso 3°, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de PATRICIO GREGORIO SMITH ZAPATA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lago Rosselot 376 Portal de San Pedro LL, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.818.304, más intereses y se ordene se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al actor, con costas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado, la parte ejecutante no lo evacuó dentro del término legal. 4°.- Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, para lo cual rindió prueba documental (folio 27) consistente en: 1) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL C-5214-2008. 2)Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, ROL C-676-2011. 3) Copia de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, ROL C-25.165-2010. 4) Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa ROL Excma. Corte Suprema N° 8.053-2011. 5°.- Que en lo que respecta al pagaré cobrado en autos N° 3296072, sobre la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, hay que señalar que dicho pagaré que motiva la ejecución fue convenido sin cuotas, teniendo como fecha de vencimiento el 12 de marzo de 2019, encontrándose impago desde esa data. 6°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable en el caso sub júdice de acuerdo a lo dispuesto en el RIT« » Foja: 1 artículo 107 del mismo texto legal, “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 7°.- Que del examen del pagaré de autos, así como de lo reconocido por el propio demandante en su libelo (folio 1), resulta un hecho inconcuso que el vencimiento del referido documento corresponde al día 12 de marzo de 2019, fecha desde la cual debe computarse el plazo de prescripción de un año de conformidad al artículo 98 de la ley 18.092, l
Fallo
se declaran admisible las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 46, con fecha 15 de diciembre de 2021, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. RIT« » Foja: 1 785, Piso 3°, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de PATRICIO GREGORIO SMITH ZAPATA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lago Rosselot 376 Portal de San Pedro LL, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.818.304, más intereses y se ordene se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al actor, con costas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado, la parte ejecutante no lo evacuó dentro del término legal. 4°.- Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada acreditar los fundamentos de sus al
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3167-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SMITH Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO : A folio 1, con fecha 06 de mayo de 2019, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago e
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