5º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/NAVIA

Rol

C-28600-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Manuel Antonio Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537 piso 20º, comuna de Las Condes, quien interpone en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra doña Susan Angely Navia Canales, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Camino La Plegaria Nº6.790, comuna de La Florida y en calle San Eugenio Nº1.065Departamento 111-F, Torre F, Edificio Parque San Eugenio, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 12 de noviembre de 2019, a folio 11, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N°2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 14 de abril de 2020, a folio 19, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. El 22 de abril de 2020, a folio 20, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose, la que consta en autos. El 15 de diciembre de 2021, a folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de septiembre de 2019, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, en representación judicial de Itaú Corpbanca, quien interpone en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra doña Susan Angely Navia Canales, a objeto que, C-28600-2019 Foja: 1 acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de 1.773,0854 Unidades de Fomento, equivalentes al día 6 de septiembre de 2019 a la suma de $49.653.324.- más intereses penales pactados y costas y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más las costas. Señala que por escritura pública de fecha 28 de junio de 2012 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Banco Itau Chile, hoy Itau Corpbanca, Cláusula Tercera, otorgó un mutuo hipotecario N°02025286 a la ejecutada, por la suma de dinero equivalente a 1.718 Unidades de Fomento, con un interés de un 4,32% anual, incluida en esta tasa la comisión del Banco, conforme a lo estipulado en la citada escritura. Manifiesta que el deudor se obligó a pagar el préstamo en el plazo de 300 meses, mediante dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de mutuo. En cada dividend

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C-28600-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28600-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/NAVIAÚ Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, comuna de Santiago, mandata

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