INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/EXPORTADORA BALAGU S.A.
Rol
C-1704-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero del 2021, comparece RODRIGO JAVIER ATAL A, abogado, CI Nº 8.322.000-7, con domicilio en calle Agustinas Nº1291, 4º Piso E, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Cristián Jijena De Solminihac, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Nº1561, Piso 5, Comuna de Vitacura, Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato subarrendamiento en contra de EXPORTADORA BALAGU S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.474.599-K, representada por MANUEL CLAUDIO SANCHEZ SAEZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº7.771.891-5, con domicilio en LOS TULIPEROS Nº13201, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO. Funda su acción en la circunstancia que con 14 de Septiembre de 2015, INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA celebró contrato de Subarrendamiento con EXPORTADORA BALAGU S.A., mediante el cual la primera entregó a la segunda en Subarrendamiento, los siguientes bienes: LAS OFICINAS, SIGNADAS CON LOS Nº506, 507 Y 508, DE UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 189,72 MTS2.- QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DE OFICINAS, UBICADO EN AVENIDA JOSE ALCALDE DELANO Nº10.545, COMUNA DE LO BARNECHEA, SANTIAGO. Además de lo anterior tendría derecho a usar 9 estacionamientos, sin cobro, por toda la vigencia del contrato. Señala que, en la cláusula CUARTA del contrato, se estipuló la renta mensual de subarrendamiento en la suma equivalente en pesos, moneda nacional, al día de su pago efectivo, resultante de calcular U.F. 0,50.-, por metro cuadrado. Si el contrato estuviere vigente solo en una parte del mes calendario, la renta de subarrendamiento de ese mes se determinaría proporcionalmente a los C-1704-2021 días en que efectivamente se hubiere devengado. La renta de subarrendamiento se pagaría por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 10 días de cada mes. La renta de subarrendamient
Fundamentos
fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada según consta del atestado de fechas 11 de agosto del 2021, esta no compareció a la instancia, por lo que a sus respectos no existen defensas o alegaciones que considerar, ni pruebas que ponderar; TERCERO: Que como cuestión previa, conviene dejar establecido que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor, siempre velando por desarrollar a través del debido proceso la función a la que está llamada por mandato constitucional. En este contexto, se ha velado durante toda la tramitación del juicio, por el respeto de los derechos de las partes a accionar y a ejercer su defensa, lo cual se encuentra acreditado en el proceso con las actuaciones del ministro de fe y lo obrado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En efecto, la demandada habiendo sido válidamente notificada, emplazada y reconvenida de pago, diligencias amparadas por la presunción establecida por el número 2 del artículo octavo de la Ley N°18.101.- Asimismo se tiene presente que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 8° de la Ley N°18.101.- “La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista…” Finalmente se hace presente que, atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°18.101.-, y en especial, dada la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida para la acción en comento, esto es de contestación, conciliación y prueba, la parte demandante rindió únicamente prueba documental, y se desistió de la testimonial ofrecida no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba. C-1704-2021 La demandada por su parte, no compareció a estrados, de manera tal que su derecho a presentar pruebas precluyó, puesto que la única oportunidad para rendir la prueba es la audiencia de estilo, y habida consideración que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la documental acompañada por la demandante, el tribunal está en condiciones de seguir adelante con la tramitación de la causa con miras a resolver el asunto sometido a su conocimiento. CUARTO: Que, en orden a acreditar la existencia y estipulaciones del contrato invocado, la actora acompañó a los autos: 1.- Contrato de Subarrendamiento celebrado entre las partes. 2.- Acta de Entrega de fecha 06 de Enero del 2021. 3.- Copia del Reglamento de Administración del Edificio Oficinas Vivo Los Trapenses. Los documentos singularizados en lo precedente, no objetados de contrario y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que con fecha con 14 de Septiembre de 2015, INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA celebró con EXPORTADORA BALAGU S.A, contrato de subarrendamiento, respecto de LAS OFICINAS, SIGNADAS CON LOS Nº506, 507 Y 508, DE UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 189,72 MTS2.- QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DE OFICINAS,
Fallo
por tanto correspondía al demandado, acreditar que se encuentra al día en el pago de las mismas, quien al no haber comparecido ninguna prueba rindió para tal efecto, razón por la cual el Tribunal tendrá por insolutas las rentas cobradas en la demanda, esto es la cantidad de $14.836.635, correspondiente a las rentas de arrendamiento impagas desde Junio del año 2020, hasta la restitución del inmueble arrendado efectuada en enero del 2021, en base a la renta mensual de subarrendamiento equivalente en pesos al día de su pago efectivo, resultante de calcular U.F. 0,50.-, por metro cuadrado, tomando en cuenta que la superficie de las oficinas es 189,72 MTS2; SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.101.-, ejercitada la acción de terminación de contrato de arrendamiento conjuntamente con la de cobro de rentas insolutas, deben entenderse comprendidas en dicha acción las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante el juicio y hasta que la restitución o pago se efectúe; Conforme a la norma legal citada, deberá acogerse el cobro de consumos domiciliarios y gastos comunes adeudados, y todos los demás gastos que se encontraban insolutos hasta enero del 2021, fecha de la entrega material del inmueble, cuyos montos se determinarán en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; Visto, también lo dispuesto en los artículos 1545, 1560, 1698, 1915 y 1977 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; 6
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C-1704-2021 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1704-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/EXPORTADORA BALAGU S.A. Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 15 de febrero del 2021, comparece RODRIGO JAVIER ATAL A, abogado, CI Nº 8.322.000-7, con domicilio en calle Agustinas Nº1291, 4º Piso E,
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