FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SOTO
Rol
C-28352-2019
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, con domicilio en Agustinas N 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial° en representaci n del ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. empresa bancaria del giro de su denominaci n, representada por Mauricioó Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ANDREA SOTO TAPIA, ignora profesi n u oficio, ó domiciliado en Pasaje Marconi N 3817,° comuna de Maip y/o en Isabel Riquelme Sur N 1535, departamento N-ú ° 14, comuna de Maip y/o en los Cancilleres N 1670, comuna de Maip .ú ° ú Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a deló ñ Pagar N 912131, suscrito por el demandado con fecha 18 de marzo deé ° 2016, por la cantidad de $6.522.278.-, pagadero, en 37 cuotas iguales mensuales y sucesivas 193.240.- m s una cuota final de $2.840.400,á convencimiento la primera de ellas el d a 05 de mayo de 2016, y lasí restantes los d as 05 de los meses siguientes. Se estipularon intereses yí cl usula de aceleraci n. á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 37 con° vencimiento el d a 05 de marzo de 2019, esta no fue pagada, raz n por laí ó viene en hacer exigible por medio de la demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $2.791.548.- suma que demanda m s interesesá y costas. RIT« » Foja: 1 A folio 12, el ejecutado comparece oponiendo la excepci n deló art culo 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó Respecto a la primera, funda su defensa en que la ejecutante no ha acreditado dar cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1í º N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, todo lo cualº º obstar a a que tuviera fuerza ejecutiva.í En cuanto a la segunda excepci n ó de concesi n de esperas yó pr rroga, indica que durante todo el tiempo ha mantenido conversaciones yó negociacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de ANDREA SOTO TAPIA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los defectos alegados por el ejecutado que frustren el m rito ejecutivo del t tulo de autos, y si se han conferido esperasé í o prorrogas del plazo al demandado para el cumplimiento de sus obligaciones en una oportunidad diversa a la originalmente pactada. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el costado izquierdo del pagar elí é texto que dice “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg ní ú D.L. N 3.475, art culo 15 N 2° í ° . En tal sentido, resulta carga de la” ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributo contenida en eló art culo 26 inciso segundo del se alado decreto ley, y no habi ndose rendidoí ñ é probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazar la excepci nó incoada. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 11 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esta habr de ser rechazada por falta deó á prueba, atendida la nula actividad probatoria de la parte demandada, tendiente a acreditar la efectividad de haberse concedido gracias o esperas para el cumplimiento de la obligaci n.ó SEXTO: Que, habiendo resultado vencida la parte ejecutada, las costas ser n de su cargo, por as disponerlo el art culo 471 del C digo deá í í ó Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Seguidamente, conforme lo dispuesto en el art culo 6 de la Leyí ° 21.226, se suspende el t rmino probatorio atendido el Estado de Excepci né ó Constitucional de cat strofe por calamidad p blica. á ú A folio 22, atendido el t rmino del Estado de Excepci né ó Constitucional por pandemia Covid-19, se reactiva el t rmino probatorioé con fecha 05 de noviembre de 2021. A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de ANDREA SOTO TAPIA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los defectos alegados por el ejecutado que frustren el m rito ejecutivo del t tulo de autos, y si se han conferido esperasé í o prorrogas del plazo al demandado para el cumplimiento de sus obligaciones en una oportunidad diversa a la originalmente pactada. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el costado izquierdo del pagar elí é texto que dice “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg ní ú D.L. N 3.475, art culo 15 N 2° í °
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28352-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SOTO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, con domicilio en Agustinas N 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial° en representaci
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