1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UBILLA/SERVICIOS INTEGRALES GVL SPAL SPA

Rol

O-3905-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de realizar, no resulta financieramente viable la continuidad de su contrato de trabajo, producto de lo cual resulta necesaria su desvinculación.” Asevera que las necesidades de la empresa que ha expresado la demandada se hacen como un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo. De ese modo, la carta de despido no consigna de qué modo la demandada se ha visto compelida por factores objetivos y externos a ella a despedirla, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la racionalización, con lo que queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad. Indica que, durante su relación laboral, se pagaron sus cotizaciones previsionales, desde octubre del año 2011 hasta la fecha de su despido, en forma ininterrumpida, por las siguientes sociedades, de la siguiente forma: “ a) Se registra en forma primera el RUT 76.087.604-6, que corresponde a SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO SPA y que lo hizo en octubre del año 2011. b) Seguidamente lo hace el RUT 76.106.106-2, que corresponde a SERVICIOS INDUSTRIALES GVL SPA que lo hace desde noviembre del año 2011 hasta abril del año 2012. c) Vuelve a enterar mis cotizaciones, el mismo mes de abril del año 2012, SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO SPA, quién lo hace por ese mes, junto a la sociedad referida en la letra anterior. d) Continua SERVICIOS INDUSTRIALES GVL SPA hasta diciembre del año 2013 e) En enero del año 2014 empieza a efectuar el entero de mis cotizaciones la sociedad CAPTOTAL LIMITADA, que actúa bajo el RUT 76.130.808-4. Lo hace hasta julio del año 2014. f) En agosto del año 2014 empieza a enterar mis cotizaciones 76.380.839-4, que corresponde a la sociedad ACOM SPA, la cual lo hace hasta el término de mis funciones. g) Durante el mes de agosto del año 2014, vuelve a enterarme mis cotizaciones SERVICIOS INDUSTRIALES GVL SPA.” Agrega que le pagaron sus prestaciones laborales (comisiones por ventas) qu

Fundamentos

fundamentos del despido, se señala lo siguiente: “se resolvió que por las necesidades de la empresa, en particular en razón de la racionalización de los servicios que la empresa se ha visto en la obligación de realizar, no resulta financieramente viable la continuidad de su contrato de trabajo, producto de lo cual resulta necesaria su desvinculación.” DÉCIMO QUINTO: Que el artículo 454 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que debe al empleador “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” A su vez, el artículo 162 del código referido señala, en lo pertinente de su primer inciso, que la carta de término debe expresar “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. La interpretación armónica de ambas disposiciones lleva a concluir que el empleador tiene una doble carga que cumplir, la primera, es señalar la causal que lo llevan a decidir el despido del trabajador cuáles son los hechos que fundan la aludida causal. En segundo lugar, deberá el empleador en el proceso acreditar la efectividad de los mismos hechos. Fluye de lo antedicho que el incumplimiento de los deberes antes señalados trae como consecuencia que el despido debe ser declarado como no ajustado a derecho, puesto que no entenderlo así implicaría desatender el principio protector que inspira la ley laboral, claramente manifestado en ella misma. DÉCIMO SEXTO: Que los motivos señalados en la carta de despido en el caso de la especie deben considerarse como insuficientes en cuanto al deber de fundamentación de la carta de despido, puesto que simplemente refieren de forma vaga la existencia de una racionalización, sin explicar en qué consiste esta ni menos cómo ello lleva precisamente a la decisión de despedir a la actora. A mayor abundamiento, la demandada ACOM SpA no incorporó prueba alguna en relación a la justificación del despido de la demandante. Por lo dicho, solo cabe concluir que el despido de autos es improcedente. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, siendo el despido de autos improcedente, y tratándose de un despido por necesidades de la empresa, se condenará a la demandada a pagar a la actora el recargo legal establecido en la letra a) de artículo 168 del Código Laboral. Para efectos de determinar la base de cálculo, la demandante afirma que la última remuneración mensual que recibió ascendió a la suma de $1.400.728.- Esta suma es contradicha por la demandada ACOM, la cual señala la suma correcta corresponde a la suma de $1.167.620-. Para resolver, el tribunal en primer lugar constata que, como se aprecia en las liquidaciones de sueldo que preceden al despido, la actora tenía un sueldo variable, por lo cual, según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se calculará el promedio de los tres meses calendarios previos al despido, que en la especie corresponden a febrero, marzo y abril de

Fallo

por estas. Es efectivo el cargo de planificadora comercial. Respecto al descuento de lo pagado por esta parte en razón de anticipo de indemnización, fue pactado por las partes y es legal. Niega deuda de comisiones. Reconoce una deuda de $1.016.875.- por concepto de feriado legal y proporcional. Señala que la remuneración de la demandante ascendía a e $1.167.620 pesos para efectos del artículo 172 del Código del ramo. Entiende que los cálculos de la indemnización por años de servicios hechos por su parte son correctos. Opone excepción de compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1655 y siguientes del Código Civil en relación y normas pertinentes del Código del Trabajo, artículos 415 y siguientes del Código del Trabajo, respecto de los siguientes montos: · Descuento aporte de AFC $1.369.414.- · Descuento Anticipo de Indemnización por años de servicios $2.330.667.- Respecto al saldo a favor de la actora de $2.138.019 pesos, señala que la empresa no tiene ningún inconveniente en pagarlo. Niega deuda de recargo legal por ser el despido justificado. Niega que proceda la nulidad del despido por no haber deuda de cotizaciones. Solicita en suma el rechazo total de la demanda. QUINTO: Que, en tiempo y forma, comparece SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN CAPTOTAL LIMITADA, la que opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues su parte representada no tienen relación alguna, directa ni indirecta con la empleadora de la demandante la empresa Acom SpA

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2020 comparece ESTEFANIA DE LOS ANGELES UBILLA CHACON, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, Oficina 505, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda por declaración de existencia y continuidad de relación laboral, declaración

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