GARCÍA/
Rol
V-247-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Santiago Wilckens Correa, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 265, Concepción, en representación de doña PAULINA ALEJANDRA GARCIA OLIVARES, administradora de empresas, domiciliada en 15268 Orange Blvd. Zit Code 33470, Lozatchee, Estado de Florida, Estados Unidos, solicitando autorización judicial para enajenar las acciones y derechos hereditarios de que es titular su representada en el bien raíz denominado Lote 6 de la manzana AD del Loteo Andalué. Agrega que su mandante se encuentra casada en Chile, en régimen de sociedad conyugal con don Héctor Gustavo Peña Cervantes, mexicano, matrimonio celebrado el 22 de febrero de 2005. Añade que por desavenencias irreconciliables se encuentran separados de hecho desde el mes de junio de 2005 y es así como su representada reside actualmente en Estados Unidos, desconociendo el paradero de su marido, y las últimas noticias que tuvo de él es que habría regresado a residir en México. Que en noviembre de 2009 demandó el cuidado personal y la patria potestad de su hija menor de edad de filiación matrimonial, MARICARMEN PEÑA GARCIA, por la prolongada ausencia de su padre, quién como se dijo regresó a su país de origen, perdiendo la menor todo contacto con su padre y, mediante sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 recaída en causa rit C - 2672 - 2009 del Juzgado de Familia de Concepción, se declaró el cuidado personal y la patria potestad de la menor en favor de su madre. Señala que en diciembre de 2009, su poderdante junto a su hija emigró a Estados Unidos, donde inició una nueva relación sentimental y fue así como el 7 de marzo de 2011, se divorció de don HECTOR GUSTAVO PEÑA CERVANTES, según da cuenta causa número 2010 - 031499 FC - 16 de la Corte de Miami, cuya sentencia no ha podido notificarse a su marido, quién no tiene domicilio conocido, por ello no ha podido ser reconocida en Chile. Refiere que todo ello lo confirma la nueva relación sentimental de su representada quién el 11 de
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la solicitud contenida en folio 1 y, en consecuencia, se autoriza a doña PAULINA ALEJANDRA GARCIA OLIVARES, para enajenar las acciones y derechos, cuota o parte, de que es titular la solicitante en la propiedad raíz singularizada precedentemente, debiendo en consecuencia ocurrir la mujer casada a suscribir la correspondiente escritura pública en la que se insertará la sentencia, fijándose al efecto un plazo de 6 meses a contar desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-247-2021. Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T15:38:00-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-247-2021 CARATULADO : GARC A/Í Concepci nó , veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece don Santiago Wilckens Correa, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 265, Concepción, en representación de doña PAULINA ALEJANDRA GARCIA OLIVARES, administradora
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