1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA CON NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A.

Rol

O-2553-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la carta, de forma coherente. Citando las normas legales pertinentes, concluye que su despido es indebido y, en definitiva, solicita: a) Declarar que ha sido objeto de un despido injustificado, por errónea aplicación de las causales del artículo 160 N°1 letra C) y 160 N°5 del Código del Trabajo. b) Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $670.462 (seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho. - Indemnización por años de servicio (1), por la suma de $670.462 (seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), o la suma que se estime ajustada a derecho. - Recargo legal del 100%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo al no tener su despido fundamento plausible, por la suma de $670.462 (seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho. - En subsidio al recargo anterior, recargo legal del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 letra C) del Código del Trabajo, por la suma de $536.370 (quinientos treinta seis mil trescientos setenta pesos), o la suma que se estime ajustada a derecho. c) Todo con los reajustes e intereses, según lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo. d) Costas del juicio. e) Cualquier otro monto adeudado, indemnización o incremento que se estime en derecho. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, compareció la demandada ya individualizada, contestando la demanda y solicitando su rechazo. Reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la remuneración señalada en la demanda. Explica que en el contrato de trabajo se establecen una serie de obligaciones contractuales, entre ellas debía cumplir con su obligación de prestar los servicios con la diligencia y cuidado que se emplean ordinariamente en sus negocios; Acat

Fundamentos

fundamentos lo siguiente: “(…) por la causal del artículo 160 N°1 letra C) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa y artículo 160 N°5 actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Lo anterior se fundamenta en que el día 28 de diciembre de 2021, en su turno de noche, usted dejó su lugar de trabajo en el área de farmacia, aludiendo sufrir un accidente laboral, y dejando desprovisto de despacho de medicamentos esenciales para pacientes hospitalizados en las áreas de Unidad de Paciente Crítico, Unidad de Tratamiento Intermedio y Pabellón, lo que puso en riesgo la salud de estos y afectando el normal funcionamiento de la institución. En base al accidente de trabajo señalado por usted, y de acuerdo a la propia investigación realizada tanto por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y la Asociación Chilena de Seguridad, se determinó en la resolución 729037 que no calificó como accidente de índole laboral, por lo tanto, no procedía ausentarse de (su) lugar de trabajo”. Señala que no se cumplieron las formalidades del despido. Firmó finiquito con reserva de derechos el 14 de febrero de 2022 en la que se pagan vacaciones por 24.65 días por un monto de $462.430.- Postula que el conflicto se suscita a partir de mi derivación a la Achs desde las instalaciones de la clínica, debidamente autorizada, producto de una caída durante su turno que me provocó una lesión en el hombro. Respecto a las causales de despido, afirma que respecto al requisito de que la conducta imprudente sea temeraria, conlleva que no cualquier acción imprudente hace concurrir la causal de despido en comento. Debe ser una conducta con un estándar de diligencia bajísima, equiparándola a la culpa lata, cuestión que no sucedió en el caso, pues su salida de la clínica fue notificada a su jefatura, autorizada por la clínica a través de las respectiva derivación a la Achs y en un contexto donde todas las unidades que requerían de suministros de medicamentos de parte de la unidad de Farmacia, como es el caso las unidades de Paciente Crítico, Tratamiento Intermedio y Pabellón aludidas en la carta de despido, se encontraban con pleno stock de medicamentos desde el 27 de diciembre de 2021, por inventario en la unidad donde trabajé. Acerca del segundo requisito de afectación a la seguridad y funcionamiento del establecimiento, éste debe ser efectivo y no eventual. No basta con la mera probabilidad que el actuar temerario pudiese causar una afectación a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, sino que ésta debe verificarse. Pues bien, le consta que tal afectación simplemente no ocurrió, no existió ningún percance o contratiempo producto de su traslado a la Achs por su caída respecto al suministro de medicamentos a los pacientes, pues como se ha reiterado, to

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: i- Que se hace lugar a la demanda deducida por GABRIELA LEIVA VALDÉS en contra de NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A., rol único tributario Nº 76.871.990-K, declarándose que el despido de la actora fue indebido. ii- Que, como consecuencia de la declaración precedente, teniendo como base de cálculo la suma de $670.462.- se condena a la demandada a pagar a la actora: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $670.462 (seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos)- b) Indemnización por años de servicio (1), por la suma de $670.462 (seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos). c) Recargo legal del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 letra C) del Código del Trabajo, por la suma de $536.370 (quinientos treinta seis mil trescientos setenta pesos). iii- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán conforme a lo que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. iv- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-2553-2022 RUC : 22- 4-0398334-2 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-915700

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece GABRIELA LEIVA VALDÉS, Técnico en Farmacia, cédula de identidad N° 16.709.278-0, domiciliada en Salesianos N°1400, departamento 178, comuna de San Miguel, interpone demanda laboral por despido injustificado, en contra de su ex empleador NUEVA CLINI

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