BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LABRA
Rol
C-7972-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2021, comparecieron doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro, Georgette Carolina Soto Jones, Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Mitzi Andrea Salas Aguilar, mandatarias judiciales en representación de Banco del Estado de Chile, persona autónoma de créditos del Estado, todas con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Alberto Labra Valenzuela, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Lavanda N°0605, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 576,845902.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 12 de julio de 2021 a la suma de $17.155.063.-, más los intereses pactados, disponiendo se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del Pagaré acompañado en autos, por la suma de 576,845902.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 12 de julio de 2021 a la suma de $17.155.063.-, de capital, más un interés del 0% real anual, durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 16 de Octubre de 2019, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 3,3% real anual, pagadero en 281 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por valor de 3,215520 Unidades de Fomento, cada una, salvo la última cuota por un valor de 3,401360 Unidades de Fomento, con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de noviembre de 2019, y la ultima el 01 de marzo de 2043. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía a noviembre de 2020, inclusive y todas las posteriores, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de 576,84590
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 00213420, suscrito por el demandado, con fecha 16 de octubre de 2019, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al mes de noviembre de 2020, inclusive y todas las posteriores. Segundo: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Tercero: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte actora, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. Cuarto: Que, en cuanto a la excepción opuesta, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, es claro en su tenor, y que la parte actora señala como fecha de mora el mes de noviembre de 2020, y de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba, corresponde a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que hace acompañando el título ejecutivo a su libelo, no incumbiéndole probar el incumplimiento como erróneamente señala la parte demandada, por lo que será rechazada esta excepción. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose acompañado antecedente alguno que dé cuenta de haberse realizado pagos o abonos parciales, sumado al hecho de que la parte demandada, no señala la fecha, la cuantía, ni ningún otro antecedente que acredite el haber efectuado pagos o abonos parciales, se rechazará esta excepción. Sexto: Que, en relación con la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, atendida la característica de literalidad que revisten los títulos valor, cualquier concesión de espera o prórroga del plazo, debe constar por escrito en el mismo pagaré o en hoja de prolongación adherida al mismo, lo que no consta, por lo que se rechazará esta excepción. Séptimo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 102 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
por tanto, cualquier pago que hubiese realizado, se entiende sólo como un abono a la deuda. Finalmente, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, señaló que su representada jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento, razón por la cual la presentación de la demanda ejecutiva para instar por su pago forzado es absolutamente legítima. Con fecha 20 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por término legal, fijándose para ello los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos sobre los que debía recaer. Atendido los apercibimientos decretados a la parte demandante y demandada, la interlocutoria de prueba, fue notificada a las partes por el estado diario con fecha 20 de octubre de 2021, sin que ninguna de las partes haya rendido prueba alguna. Por resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, y atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 00213420, suscrito por el demandado, con fecha 16 de octubre de 2019, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al mes de noviembre de 2020, inclusive y todas las posteriores. Segundo: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Tercero: Que, habiéndose opuesto en tiempo
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7972-2021 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LABRA Puente Alto, veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2021, comparecieron doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro, Georgette Carolina Soto Jones, Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Mitzi Andrea Salas Aguilar, mandatarias jud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica